Propietario e inquilino
Mi casero pone en venta la vivienda, ¿tengo preferencia para adquirirla si estoy de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos lo aclara. El inquilino no puede quedar excluido del proceso de compra y tiene dos herramientas legales para conseguir la propiedad de la vivienda si así lo desea
Suena el teléfono. Contesta y es su casero. “He decidido poner la vivienda en venta y no voy a renovarte el contrato de alquiler. Ya tengo algunos posibles compradores”, le dice de sopetón. Muchos inquilinos han tenido que hacer frente a esta situación. Algunos optan por buscar otro piso de alquiler y otros se plantean adquirir definitivamente la vivienda en la que llevaban ya varios años de alquiler. Lo que deben tener en cuenta los arrendatarios que se plantean la compra como su primera opción, es que el casero no los puede excluir del proceso, es más, les debe dar preferencia frente a otros aspirantes a convertirse en propietarios de la vivienda hasta ahora alquilada.
Derecho de adquisición preferente: tanteo y retracto
El derecho de adquisición preferente frente a terceros se regula en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este comprende tanto el derecho de tanteo como el derecho de retracto, unos términos que todos los inquilinos deben tener bien claros. Por un lado, el derecho de tanteo es la capacidad que tiene el inquilino para adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero pagando la misma cantidad de dinero. Mientras que el derecho de retracto se ejerce después de la venta del inmueble y también le confiere la facultad de adquirir la vivienda con las condiciones y precio que ha sido vendida a un tercero, explica la publicación En Naranja de ING.
Informar al inquilino y comunicarle las condiciones de venta
Si el propietario de la vivienda alquilada decide ponerla en venta, deberá notificar al inquilino de forma fehaciente su decisión de vender y comunicarle las condiciones esenciales del contrato y el precio que pueda haber acordado con otro posible comprador. Desde entonces, el arrendatario tiene 30 días naturales para ejercer su derecho a compra (tanteo).
En caso de que ya se haya efectuado la compraventa y el propietario no hubiera informado al inquilino previamente, omitiera algunas condiciones, o el precio por el que vende la vivienda a un tercero es menor que el precio que le había ofrecido al inquilino, este podrá ejercer su derecho de retracto. El periodo para hacer uso de este derecho es de 30 días naturales a contar desde desde que el inquilino es informado, a través de las escritura de compra, de las condiciones y precio al que se ha realizado la venta de la vivienda. “Si el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda”, aclara En Naranja.
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