Propietario e inquilino
¿Puede mi casero entrar cuando quiera en la vivienda que me ha alquilado?
Algunos se toman demasiadas confianzas y otros incluyen en el contrato una cláusula que supuestamente les permite entrar periódicamente en el inmueble para comprobar su estado o en caso de impago
Están todos los inquilinos de la vivienda en casa, de repente oyen unas llaves en la cerradura y la puerta se abre. Es el casero. Muchos se habrán llevado más de un susto con la vivista inesperada del propietario que ha decidido entrar a su antojo en la vivienda que les ha alquilado.
Aunque en el caso familias y parejas esta incómoda situación suele ser menos común, algunos caseros se toman demasiadas confianzas cuando alquilan su vivienda a jóvenes estudiantes. No es tan extraño que los contratos de alquiler incluyan una cláusula impuesta por parte del arrendador que le permite entrar periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas, recoge la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es. Si se ha topado con estas cláusulas o su casero entra en su piso “como Pedro por su casa” la ley es clara: el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin autorización del inquilino.
¿Qué dice la ley?
Lo primero que deber tener en cuenta el inquilino que haya firmando alguna cláusula de este estilo es que estas no equivalen a una autorización ya que son ilegales. Tal y como recoge el artículo 18.2 de la Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y sí, esto se aplica a los alquileres de vivienda. Esto implica que tanto con cláusula como sin ella, el propietario no puede campar a sus anchas por la vivienda que ha alquilado.
¿Cuándo puede entrar el arrendador en la vivienda alquilada?
Solo en dos supuestos, según recoge Reclamador.es: si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda o cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.
¿Y si el inquilino ya no paga el alquiler?
En caso de impago por parte del inquilino puede parecer más lógico que el propietario pueda irrumpir en la vivienda, pero lo cierto es que tampoco es legal. “En estos casos, tampoco podría entrar -si no tiene autorización del arrendatario- y debería intentar finalizar el contrato de alquiler o bien, acudir a la justicia para iniciar un desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda”, explica Reclamador.es.
¿Y para enseñarla a futuros compradores o arrendatarios?
Si los inquilinos actuales van a abandonar la vivienda y el propietario busca otros para sustituirlos, podrá enseñar la vivienda a los candidatos siempre que cuente con el permiso explícito de los actuales arrendatarios. De igual manera sucedería si el propietario decide poner la vivienda en venta y los inquilinos actuales (que tienen preferencia de adquisición) no están dispuestos a comprarla.
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