Guía práctica
Cómo recuperar la fianza de mi piso y en qué casos puedo perderla
Este depósito es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato. El casero puede quedarse con una parte o su totalidad en caso de impago o ante desperfectos, pero existen otros supuestos que pueden poner en peligro la devolución
La fianza de un piso de alquiler es un garantía. Si el inquilino ocasiona desperfectos o deja impagos al abandonar el inmueble, ese colchón servirá para cubrir estos imprevistos. Los arrendadores ven la fianza como una ventaja, mientras que muchos arrendatarios la ven como un inconveniente y abonan la cuantía con miedo de no recuperarla. Los inquilinos temen que ante posibles roces con su casero este se vengue quedándose el depósito con la excusa de que la vivienda necesita reparaciones, pese a no haber sido ellos los causantes del deterioro. Legálitas explica los pasos que hay que seguir para recuperar la fianza y enumera los escenarios en los que el arrendador puede retenerla o no devolverla.
¿Qué es la fianza de un alquiler?
La fianza es el depósito que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento y cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas en el contrato. La fianza es una garantía para posibles desperfectos producidos por el inquilino u obligaciones de pago no liquidadas, no siendo atribuible a cuestiones propias del desgaste por el uso ordinario. En cuanto a su importe, está fijado en un mes de renta y la cantidad debe ser depositada en el organismo competente que designe cada comunidad autónoma. No obstante, la “ley permite el establecimiento de garantías adicionales a la fianza, ya sea a través de depósito o de aval bancario, pero limita a dos mensualidades de renta la cuantía máxima de dichas garantías adicionales que pueden exigirse al arrendatario”, aclara Legálitas.
“El arrendador o propietario de la vivienda ha de reintegrar el importe de la fianza si no hay obligaciones pendientes cuando el inquilino finaliza el contrato y abandona la vivienda”, explica Legálitas. El plazo máximo para devolverla es de un mes desde que acaba el contrato y el inquilino devuelve las llaves, y si se excede este periodo la cuantía irá incrementando con el interés legal del dinero.
Pasos para recuperar la fianza de su piso
Uno de los mayores miedos de los inquilinos es no recuperar la fianza porque se le atribuyan desperfectos que ya estaban en la vivienda al empezar su estancia. Por ello, Legálitas aconseja en el portal inmobiliario Fotocasa realizar una inspección en profundidad de la vivienda para detectar posibles daños, desperfectos, irregularidades que no están a la vista, etc. Ya que en caso de no advertir inicialmente al dueño, con el tiempo, todas las sospechas de haberlos ocasionado recaerán sobre el arrendatario. Además, también es conveniente avisar de cualquier incidencia que requiera reparación, “no solo para que el arrendador proceda a su reparación, sino porque el arrendatario de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le impone esta obligación y le hace responsable en caso de omisión”. Por norma general, las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario de la vivienda o por el mal uso corren a cargo del inquilino, mientras que las relacionadas con la conservación y la habitabilidad de la vivienda corresponden al casero.
¿En qué casos puede no recuperarla?
Cuando el arrendatario quiere poner fin al arrendamiento, debe avisar con al menos un mes de antelación a la fecha de entrega de llaves (artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Legálitas aconseja dejar constancia por escrito, ya que la falta de aviso puede suponer la pérdida de la fianza. Además, cabe recordar que el plazo mínimo de cumplimiento en un arrendamiento es de seis meses, momento a partir del cual, el arrendatario puede desistir del arrendamiento.
Si el arrendatario no entrega la vivienda en condiciones correctas (con daños o impagos), el arrendador puede no devolver la fianza o quedarse con una parte de ella siempre y cuando lo acompañe de la factura correspondiente. Si no se procede de esta manera, el inquilino puede reclamar reintegro de la fianza a su ex arrendador.
Otro motivo para perder la fianza puede ser una “cláusula incluida en el contrato por el que se dispone que el arrendatario indemnice al arrendador, con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, y los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización que fue incluida en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la modificación operada mediante la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas de 6 de junio de 2013″, apunta Legálitas en el Fotocasa.es.
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