Recaudación
Éste es el motivo por el que Hacienda puede quedarse con todo el dinero de tu cuenta bancaria
El Ministerio recaudó en el año 2019 más de 12 millones de euros de cuentas que tras no registrar movimientos el dinero pasó a propiedad del Estado
Quien más quien menos tiene aún una cuenta bancaria abierta hace años para ingresar el dinero de una beca de su época de estudiante, para ir guardando la “paga” que nos daba la abuela... A lo largo de la vida la mayoría de nosotros ha ido abriendo este tipo de cuentas en el banco y se ha olvidado de ellas o, simplemente por pereza, nunca canceló. También es cierto que cancelar una cuenta no es tan fácil como abrirla, pues hay que acudir a la oficina, dar de baja la app, Bizum si lo tienes... vamos, que si para crearla son todo facilidades, para cerrarla es todo lo contrario.
Pues el caso es que Hacienda, cómo no, también recauda de aquellas cuentas bancarias que se consideran “inactivas”. Actualmente, las entidades financieras consideran que una cuenta corriente ha sido abandonada cuando pasan 20 años sin que el titular haya realizado ninguna operación con ella. Eso significa que, a partir de esos 20 años, el dinero deja de ser propiedad del titular de la cuenta y se lo queda el Estado.
Esto es lo que dice el Banco de España:
“Después de 20 años sin movimiento alguno por parte del titular de la cuenta, el banco puede considerar la cuenta “abandonada” y, por ello, traspasar el dinero al Estado. Antes del traspaso, debe:
- Comprobar y garantizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
- Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos.
- Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda”.
Pues eso, que según el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado“corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años”.
Y aunque nos parezca raro, son muchas las cuentas que quedan en esta situación, sobre todo de personas que fallecen y cuyos herederos no han liquidado y cerrado la cuenta o ni siquiera sabían que existía.
El Ministerio de Hacienda recaudó 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas en 2019, según datos del propio departamento que dirige María Jesús Montero. Cantidades similares recaudó en los años anteriores: 11,13 millones en 2018 o 11,25 en 2017. Es más, cabe la posibilidad de que esta cantidad se dispare en el futuro ante el gran aumento de personas mayores fallecidas en 2020 por culpa del coronavirus en nuestro país, muchas de ellas sin herederos.
Y aunque, como se indicaba según la normativa del Banco de España, la entidad financiera está obligada a avisar, no lo hará si el saldo de la cuenta corriente supera el coste del envío. Además, esa carta se enviaría al último domicilio conocido por el banco del titular, de modo que si ha cambiado de vivienda y no le ha sido comunicado al banco puede ocurrir que la comunicación nunca llegue. De hecho, si la persona ha fallecido las posibilidades de que dicho aviso llegue a sus herederos es muy remota.
Una vez hecho el aviso, si no se recibe respuesta, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado abriendo un plazo para reclamar el saldo o la titularidad de la misma, si se trata de los herederos. Una vez pasado ese periodo, el dinero pasa definitivamente a ser del Ministerio de Hacienda.
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