Banca

A qué edad se puede abrir una cuenta bancaria

Los menores emancipados pueden a partir de los 16 años, aunque con ciertas limitaciones

Un hombre saca dinero en un cajero automático
Un hombre saca dinero en un cajero automáticolarazon

Hay una primera vez para todo, también para abrir una cuenta bancaria. Normalmente los ahorros que van acumulando los pequeños de la casa se guardan en huchas, en la cuenta de los padres o en una cuenta del menor gestionada por los progenitores. Abrir una cuenta propia es uno de los grandes pasos hacia la independencia y las cuentas jóvenes ofrecen grandes ventajas para los que inician su andadura en el mundo financiero.

¿A qué edad se puede abrir una cuenta?

Las cuentas jóvenes están enfocadas a un público de entre 14 y 31 años. No obstante, solo a partir de los 18 años una persona puede abrir una cuenta de forma autónoma y acceder a toda la operativa. Este tipo de cuentas ofrecen varias ventajas, explica el comparador Helpmycash, entre las más comunes y deseables: no cobran ningún tipo de comisión; las transferencias dentro de la zona euro son gratuitas; la tarjeta de débito asociada es gratis; las retiradas de dinero en España y en el extranjero son gratuitas; no exigen ingresos ni vinculaciones y algunas permiten acceder al Carné Joven financiero y múltiples descuentos asociados.

Para los mayores de edad, la operativa de estas cuentas permite: domiciliación de la nómina y de recibos; retirar efectivo de cajeros automáticos; transferencias bancarias y traspasos entre cuentas; emisión de tarjetas de débito y/o de crédito asociadas a la cuenta; ingresos de dinero y contratación de otros productos asociados a la cuenta.

A partir de los 18 años, una persona puede acceder a cualquier tipo de cuenta bancaria, no tiene por qué ser una cuenta joven. Eso sí, deberá cumplir una serie de requisitos que pueden ser más exigentes que los de las cuentas dirigidas a colectivos de menor edad. En general, la entidad tiene en cuenta que el titular tenga cierta solvencia económica e ingresos habituales (una exigencia que pueden no cumplir los más jóvenes) y no aparecer en ninguna lista de morosos.

Titular de una cuenta siendo menor

Un menor no puede abrir una cuenta bancaria por sí mismo, a no ser que se trate de un menor emancipado (mayor de 16 años y menor de 18 años). Por lo tanto, más allá de este caso concreto, un menor depende de un representante legal para abrir una cuenta. En principio, los representantes legales son los padres, ya que tienen la patria potestad. Si el menor está bajo tutela y su patria potestad recae sobre otra persona, solo esta podrá abrir la cuenta. Legalmente un familiar, como un abuelo o un tío, no puede abrirle una cuenta a un menor al no ser su representante legal.

Como la franja de edad para acceder a una cuenta joven oscila entre los 14 y los 31 años, la edad para ser titular de una cuenta bancaria se puede reducir. No obstante, hay que tener en cuenta que “solo el 60% de los bancos españoles comercializan cuentas corrientes para menores de edad”, el 73% les ofrece una tarjeta y únicamente el 67% de las entidades les da la posibilidad de acceder a la banca a distancia para que revisen sus movimientos o su saldo, explica Helpmycash.

Para que un menor sea titular, el padre, madre o tutor legal deberá a una sucursal de la entidad financiera donde desee abrir la cuenta con la siguiente documentación: DNI del padre, DNI del menor y libro de familia para acreditar el vínculo. Los menores tendrán una serie de limitaciones a la hora de acceder al dinero de la cuenta. La mayoría tan solo ofrecen el acceso a la banca electrónica para consultas, el carné joven y, en algunas casos, nada. Eso sí, el representante legal del titular de la cuenta joven podrá realizar el 100% de la operativa que permita la cuenta, aclara Helpmycash.

Menores emancipados

En el caso de los menores emancipados, estos podrán obrar con si fueran mayores de edad y abrir una cuenta bancaria mostrando el certificado de emancipación. Aunque también tendrán limitaciones. Un menor emancipado no podrá pedir un préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador, hasta que no alcance los 18 años, así lo recoge el artículo 323 del Código Civil.