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Estas son las enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente en 2022

Esta prestación se concede cuando el trabajador, por enfermedad o accidente, “ve reducida o anulada su capacidad laboral”, explica la Seguridad Social

Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedas
Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedasALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESSALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESS

La pensión de incapacidad permanente “es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, según la definición de la Seguridad Social. Estas pensiones no tienen unos requisitos uniformes, sino que dependiendo del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), se exigen unos requisitos generales y de cotización. En la mayoría de los casos, será el Tribunal Médico o la Administración quien valore si el solicitante tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente. Según los últimos datos de la Seguridad Social, en febrero se abonaron 949.990 pensiones de incapacidad permanente o invalidez por valor de 982,59 millones de euros (el 4,42% del gasto total en pensiones del mes pasado).

No hay una lista oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que recoja de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, pero Campmany Abogados ha recopilado un total de 78 enfermedades, de las cuales destaca 27 para recibir una pensión.

27 enfermedades que dan derecho a incapacidad permanente

1. Alzheimer: es muy posible que un afectado de Alzheimer logre una pensión de Incapacidad Permanente por Alzheimer. Pero el diagnóstico de Alzheimer no garantiza, por sí mismo, que se reconozca una incapacidad. Hace falta que el Tribunal Médico lo recomiende si se detecta un deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.

2. Arterioesclerosis: la incapacidad permanente por arterioesclerosis, también llamada claudicación intermitente, se puede conseguir tanto administrativa como judicialmente. Sin embargo, de nuevo será necesario conocer la valoración del Tribunal Médico para recibir una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico estudiará si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, basándose en el diagnóstico y clasificación de la gravedad. Así como en el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o, incluso, cualquier profesión.

3. Artritis Reumatoide: el diagnóstico de artritis reumatoide puede merecer una pensión de incapacidad permanente, pero el Tribunal Médico deberá emitirá su recomendación al INSS tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.

4. Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis (manos, muñecas, codos, cadera, rodillas, pies, tobillos, hombro y/o columna vertebral), tras evaluar la movilidad actual y habiendo de acreditar que se han administrado los tratamientos y fármacos adecuados pero no ha habido mejora.

5. Cáncer: para poder conseguir una incapacidad permanente por cáncer se debe esperar a que finalicen todas las sesiones del tratamiento prescrito. Lo que se valora en estos casos para conseguir una pensión de incapacidad son las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en el solicitante.

6. Cáncer de pulmón: en este tipo de proceso oncológico, si la persona está en pleno tratamiento pero ya lleva 18 meses de baja, se le concede la incapacidad. Secuelas como las dificultades de respiración y/o para realizar esfuerzos físicos son, en definitiva, los ejes a la hora de que se reconozca una invalidez por cáncer de pulmón.

7. Colitis ulcerosa: a pesar de que se trate de una patología que se puede mantener en remisión por largos periodos, al ser crónica, cuando los tratamientos no la mejoran podría ser motivo suficiente para cobrar una pensión.

8. Demencia: la concesión de la incapacidad permanente dependerá de la gravedad y los síntomas -que afecten a la funcionalidad del individuo-, sin esperar necesariamente a los resultados de los posibles tratamientos.

9. Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.

10. Epilepsia: el simple diagnóstico no es válido para recibir esta clase de pensión. Lo esencial a tener en cuenta son los síntomas y las crisis que provoca la epilepsia, así como las secuelas que ha generado. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría.

11. Esclerosis múltiple: desde el nivel 2.5/3 hasta 4 por esclerosis múltiple se podría conceder fácilmente de una incapacidad permanente total y a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya se podría acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta.

12. Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.

13. Glaucoma: si el Tribunal Médico determina que el grado de pérdida visual es significativo, así como la reducción del campo y de la agudeza visual, puede derivar en una pensión de incapacidad.

14. Hernia cervical: por ejemplo, una incapacidad por hernia discal dorsal o por hernia cervical c5 c6, para una incapacidad total o absoluta. El Tribunal Médico tendrá en cuenta el tamaño, localización y relación con estructuras circundantes de este tipo de discopatía.

15. Hipertensión pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.

16. Hipoacusia: la pérdida de audición debe ser relevante. Lo más frecuente es que se conceda una incapacidad total, ya que la absoluta y la gran invalidez son muy poco o nada habituales si se trata de hipoacusia.

17. Insuficiencia mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.

18. Insuficiencia renal crónica: aún cuando haya un diagnóstico claro, el Tribunal Médico solo la concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).

19. Lumbalgia: en este caso, la concesión de una pensión de incapacidad dependerá del estudio que realice el Tribunal Médico, en cuanto a la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales. Centrándose en si efectivamente se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.

20. Lupus eritematoso sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, especialmente a nivel renal o cardiológico, se considera que merece una pensión.

21. Miastenia gravis: para conceder la pensión de incapacidad, el Tribunal Médico evaluará el grado de afectación de la enfermedad, así como el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.

22. Migraña: puede desembocar en una pensión de incapacidad permanente total cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, el neurólogo concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.

23. Parkinson: la concesión de la pensión se basará en el estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.

24. Patologías de manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. De nuevo, la concesión de la pensión dependerá de la valoración del Tribunal Médico. Igualmente, las patologías de pies también pueden generar una pensión de incapacidad.

25. Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente por ceguera cuando el grado de agudeza visual sea inferior a 0,1 en ambos ojos.

26. Síndrome de Arnold Chiari: la afectación neurológica (malformaciones) será la clave a la hora de que se asigne una incapacidad laboral por Síndrome de Arnold Chiari.

27. Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.