Tribunales
La Justicia europea desestima las demandas de los inversores que perdieron todo su dinero en el Banco Popular
Avala la resolución de las autoridades españolas. 300.000 accionistas de esta entidad y tenedores de deuda perdieron toda su inversión
La Justicia europea ha desestimado las demandas interpuestas por los inversores que perdieron todo su dinero, debido a la resolución del Banco Popular dictada por las autoridades europeas. En junio de 2017, el Banco Popular se convirtió en la primera entidad europea en ser intervenida con las nuevas normas de resolución comunitarias que entraron en vigor para evitar que los bancos volvieran a ser rescatados con dinero público, tal y como sucedió con las cajas de ahorro españolas en 2010 y 2012.
De esta forma, los 300.000 accionistas de esta entidad y tenedores de deuda perdieron todo su inversión, aunque los ahorros de los depositantes fueron preservados. Después de que el valor de las entidades se pusiera a cero, el Banco Santander adquirió el Banco Popular por el valor simbólico de un euro. Esta operación se produjo después de que el Banco Central Europeo dictaminara que el banco no era viable debido a sus graves problemas de liquidez. De hecho, se llegó a temer a que al día siguiente la entidad no pudiera atender la retirada de dinero de los clientes, lo que precipitó este procedimiento antes de la apertura de ventanillas.
En marzo de 2020, la Junta única de Resolución (JUR) -el organismo europeo que capitaneó el proceso- concluyó que no era necesario compensar a los accionistas y bonistas ya que los inversores no habrían recibido un trato mejor si, en vez de de la resolución, se hubiera optado por un proceso de insolvencia. Según el informe encargado a Deloitte como experto independiente, si la entidad hubiese sufrido un proceso de insolvencia según las normas españolas, los inversores también hubiesen perdido el 100% de sus dinero en los diferentes escenarios previstos.
La Justicia europea ha respaldado la actuación de las autoridades involucradas y dictaminado, entre otras cuestiones que “la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo. Además, la sentencia señala que el dispositivo de resolución se adoptó válidamente con independencia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo”.
En segundo lugar, el Tribunal General con sede en Luxemburgo considera que “las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable. Además, para la Justicia europea “la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al considerar que la medida de resolución era necesaria y proporcionada a la luz de los objetivos de interés público perseguidos”
El pasado 5 de mayo, el Alto Tribunal europeo también cerró la puerta a que los inversores que habían comprado acciones en la última ampliación del capital del banco en mayo de 2016 pudieran reclamar una compensación, al alegar que no habían recibido información fiable sobre el estado real de la entidad en el folleto de emisión. Entre 2011 y 2016, el Banco Popular había pasado sin problemas las pruebas de solvencia a las que había sido sometido por parte del Banco Central Europeo, Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Banco de España, incluido el último examen de la EBA realizado aproximadamente un año antes de la debacle. Tan sólo suspendió uno de las pruebas en septiembre de 2012 realizados por Oliver Wyman, lo que llevó a la citada ampliación de capital.
✕
Accede a tu cuenta para comentar