Vivienda

Qué pensionistas pueden pedir la ayuda al alquiler de 525 euros

Es un complemento gestionado por el Imserso que se abona en un pago único

Imagen de una pareja de personas mayores paseando por Madrid
Imagen de una pareja de personas mayores paseando por MadridJesús G. FeriaLa Razon

Aunque la mayoría de las personas jubiladas suele tener su casa en propiedad, también hay mayores con escasos recursos que no pudieron adquirir una vivienda en su juventud y siguen viviendo de alquiler. Esta tendencia es residual entre los jubilados actuales pero podría ampliarse en el futuro. Según unas recientes declaraciones del consejero delegado de Sociedad de Tasación, Juan Fernández-Aceytuno, buena parte de los “baby boomers” de los años 60 y 70 del siglo pasado están condenados a vivir de alquiler durante su jubilación. A Fernández-Aceytuno le preocupa que muchos de estos “baby boomers” que no puedan adquirir vivienda se van a encontrar con unas pensiones que “en España no son las de Europa”, lo que podría impedirles incluso el acceso al arrendamiento. Los pensionistas con escasos recursos que en 2022 ya se encuentran en esta situación, deben saber que pueden solicitar el “complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada”, que depende del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Esta ayuda está dirigida a titulares de una pensión no contributiva, de jubilación o invalidez, es decir, personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que en 2022 han tenido ingresos inferiores 5.899,60 euros anuales. Aquellos que vivan de alquiler, verán complementada la cuantía de su pensión con esta ayuda de 525 euros al año, que se abona en un único pago. Hay que tener en cuenta que debido a la subida generalizada de precios, el Gobierno ha aumentado la cuantía las pensiones no contributivas un 15%, al menos, hasta final de año.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

-Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

-Carecer de vivienda en propiedad.

-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

-No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

-Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Cómo solicitar el complemento

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El trámite se puede realizar de manera presencial o telemática a través del servicio online que facilite cada comunidad autónoma. La mayoría de comunidades exigen identificarse con DNI electrónico o certificado digital para acceder a la gestión. El plazo de solicitud de este complemento para 2022 finalizará el 31 de diciembre.