Energía

Así es como puede saber si su inquilino no está pagando las facturas de la luz

Es recomendable es que sea el arrendatario el titular de los suministros para controlar su gasto y que el casero se despreocupe de las obligaciones de pago

Contadores eléctricos
Contadores eléctricosEduardo ParraEuropa Press

La relación entre los caseros e inquilinos no siempre es la deseada ya que pueden surgir numerosos problemas entre ambas partes ya sea por las subidas de precio abusivas de los propietarios o incluso el impago de las cuota de alquiler o suministros por parte del arrendatario.

En este contexto, si en un alquiler de una vivienda se produce un impago de las facturas de la electricidad, es importante saber quién es el responsable de la deuda, ya que se pueden dar dos situaciones diferentes: que se acuerde que el arrendatario siga siendo el titular y el responsable de pagar las facturas o bien se decida poner la luz a nombre del inquilino. Independientemente de quién sea la persona encargada de pagar los suministros en una vivienda alquilada, la titularidad debe quedar reflejada en el contrato de arrendamiento.

No obstante, desde la empresa comercializadora de energía Gana Energía recomiendan que se haga un cambio de titularidad de los suministros en alquiler para que sea el inquilino quien asuma los gastos, es decir, quien realmente vaya a disfrutar del suministro. En este sentido, el arrendatario podrá controlar su gasto, eligiendo la tarifa que se adapte más a sus necesidades; y así el arrendador puede despreocuparse de las obligaciones de pago.

¿Qué ocurre si el titular es el propietario?

En el caso de que el propietario sea el titular de los suministros, este será responsable de los problemas e impagos que puedan ocurrir, por tanto, lo habitual es domiciliar los recibos en la cuenta del inquilino.

No obstante, esta no es la única opción, sino que el propietario puede pagar directamente las facturas con previo acuerdo entres ambas partes, incorporando el coste de las facturas en la cuota de alquiler. En cambio, si el arrendatario deja de pagar el alquiler, el propietario deberá seguir abonando las facturas a la suministradora.

¿Qué ocurre si el titular es el inquilino?

En el caso de que el titular sea el inquilino, es complicado para el propietario saber si existen deudas de luz. Para ello, lo más práctico es solicitar una Nota Simple del inmueble en el Registro de la Propiedad de la provincia donde está la vivienda, dado que en este documento se pueden consultar las cargas de la vivienda, incluidas las deudas que tenga el inquilino.

Por tanto, si el titular deja de pagar las facturas de la luz, la compañía puede decidir cortarle el suministro, sino que esto suponga un problema para el propietario, ya que no es el responsable de las deudas ni del corte del suministro.

Sin embargo, el peor de los escenarios es si ya se ha producido el corte del suministro, ya que puede ser un obstáculo para volver a alquilar la vivienda o entrar a vivir. En este contexto, la solución más rápida en estos casos es que el propietario pague la deuda y la reclame vía judicial al inquilino.

Asimismo, otra opción es pedir un nuevo alta del servicio en la misma compañía, asumiendo los costes que esto pueda suponer; o bien contratar el suministro a través de otra compañía, esta vez siendo titular el propietario.

¿Se puede cortar la luz a un alquilado?

En el momento en el que el inquilino no paga los suministros, el propietario puede llegar a plantearse cortarle la luz o incluso dejar de pagar las facturas. No obstante, antes de hacerlo, el casero debe informarse, ya que el inquilino podría denunciarle al considerar que la vivienda es inhabitable o alegar coacciones para desalojar dicho inmueble por la vía rápida.

Por tanto, cuando el inquilino deja de pagar los suministros, la única opción que tiene el propietario es interponer una demanda de desahucio por impagos, tal y como aseguran desde la comercializadora.