Empleo público

Los funcionarios con cambio de destino perderán la ‘paguilla’ extra de este año si no la solicitan expresamente

Estarán obligados a solicitarla los empleados públicos que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año hayan cambiado de destino dentro del sector público estatal, no estén en activo o se hayan jubilado

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús MonteroMarta Fernández JaraEuropa Press

Si es un empleado público que ha cambiado de destino o de administración y quiere recibir el alza salarial extraordinaria del 1,5%para este año -aprobada por Gobierno y sindicatos dentro del acuerdo salarial hasta 2024-, no se despiste, porque debe de solicitar el abono de este incremento adicional expresamente y por escrito ya que, de no ser así, Hacienda no le transferirá el dinero al abonar solo de oficio a los trabajadores que hayan permanecido en su mismo puesto habitual de destino.

Según precisa la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta obligación normativa afecta a dos supuestos: a los empleados públicos que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año hayan cambiado de destino dentro del sector público estatal y a aquellos que hayan pasado a prestar servicios en una administración pública que no era la suya. En cualquiera de los dos caso deberán solicitar el abono, por lo que no se les ingresará de forma directa con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 en la nómina de noviembre.

En concreto, el texto del BOE especifica que “cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que se corresponde la liquidación de atrasos” tendrán su resolución en la nómina de noviembre solo “para los funcionarios que no hayan cambiado de destino, ni de administración”. A ellos “se les abonará de oficio en su nómina de noviembre dichos atrasos por parte del ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios, pero para los que sí hayan cambiado de puesto de trabajo en la misma o distinta administración, no estén en activo o se hayan jubilado tendrán que pedir el ingreso en el órgano de personal del centro donde prestan sus servicios”.

En el caso de que el empleado público haya fallecido, sus herederos tienen derecho a solicitar el importe correspondiente con carácter retroactivo, por lo que estarían obligados a solicitar el pago de forma expresa. La resolución de Hacienda también precisa que el alza salarial adicional se aplicará de igual manera a los altos cargos y personal directivo, así como al resto del personal laboral, en los mismos plazos y condiciones señalados en el caso de los funcionarios.

En el acuerdo salarial suscrito solo por CC OO y UGT -y rechazado por CSIF-, además de la paguilla del 1,5%, también consta un aumento de las retribuciones públicas en 2023 del 2,5%, con la opción de incrementar hasta en un punto adicional en función de variables vinculadas al IPC y al PIB nominal -un 0,5% más si la suma del IPC Armonizado de 2022 y del IPC Armonizado adelantado de septiembre de 2023 supera el 6%, y otro 0,5% si el PIB nominal iguala o supera el estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos de 2023-. Para 2024, los sueldos públicos subirán otro 2%, con un 0,5% adicional en función de la variación del IPC armonizado. Según explica Hacienda, la revalorización puede ser del 9,8% si se hacen cálculos en términos reales.

Para los funcionarios de comunidades autónomas y entidades locales, el pago podría no materializarse hasta el 31 de marzo del próximo año, pese a que según establecía el real decreto de eficiencia energética -en el que el Gobierno ha incluido la subida salarial a los empleados públicos- esta paguilla “debe hacerse efectiva antes del 31 de diciembre de 2022″, aunque ofrece un “margen de cinco meses” para que incorporar ese desembolso extra.

Para ello, el Consejo de Ministros aprobó “de forma excepcional en 2022″ una autorización a las gobiernos regionales y ayuntamientos para formalizar “operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación por el importe equivalente necesario para hacer efectivo el incremento retributivo al personal del sector público”. Este crédito extraordinario o suplemento de crédito -destinado únicamente a financiar la subida salarial adicional a los funcionarios- podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, con tope de pago antes del 31 de marzo de 2023.

El Gobierno encontró así una salida a las reclamaciones de regiones, consistorios y cabildos, que criticaron la falta de diálogo del Ejecutivo y la obligación de tener que abonar unas cantidades adicionales que no tenían consignadas en sus Presupuestos. Por ello, Hacienda ha tenido que elevar el plazo de pago y facilitar financiación adicional a cargo de los fondos asignados en el próximo ejercicio.