Prestaciones

Desde el 1 de enero, los trabajadores no se podrán jubilar hasta los 66 años y cuatro meses

Los que quieran retirarse a la edad legal deberán acreditar al menos 37 años y nueve meses de cotización

Una persona jubilada camina por Madrid
Una persona jubilada camina por MadridJesús G. FeriaLa Razon

“¿Tiene sentido trabajar más tiempo cuando estamos viviendo algo más?” La respuesta a esta pregunta la tiene clara el Banco de España: posiblemente sí, si nos atenemos a la esperanza de vida. Como han puesto de manifiesto en múltiples ocasiones sus máximos responsables -tanto el gobernador, Pablo Hernández Cos; como su director general de Economía y Estadística, Ángel Gavilán-, el sistema de pensiones español fue diseñado cuando la esperanza media tras la jubilación era de una década, ahora es de dos y va en aumento.

Ante esta situación, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió en 2013 aumentar la edad real de jubilación de 15 a 25 años, para elevar la ratio y retrasar la retirada laboral del mayor número posible de cotizantes. Así, con la actual legislación, los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y cuatro meses cumplidos, pero con condicionantes. A esta edad se podrán retirar quienes acrediten al menos de 37 años y nueve meses de cotización -el año pasado se exigían 66 años y dos meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y seis meses cotizados-. Si se superan los 37 años y nueve meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2023 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Esto es así en virtud de la reforma de pensiones de 2013 -acordada con los agentes sociales en 2011-, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años -es decir, un periodo transitorio desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años-. Lo que no cambió es que el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación es de al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Otros parámetros

Pero a la hora de la jubilación se tienen en cuenta también otros parámetros. En el caso de que los trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2023 de 62 años y cuatro meses si se tienen cotizados al menos 35 años y nueve meses, o de 63 años y ocho meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

Todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio cotizados a la Seguridad Social. Este año, finalmente, el periodo de calculo culmina el proceso de aumento progresivo de los años de cotización, que alcanzarán el máximo de 25 años, con lo que este 2023 el cálculo se hará ya con los últimos 25 años cotizados.

Pero el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pretende ampliar todavía más este periodo de cálculo. En concreto, lo quiere hacer con los mejores 28 años de cotización –del total de 30 años tras eliminar los dos peores–. El último borrador que presentó a los agentes sociales -con el que pretende culminar la segunda parte de la reforma de las pensiones- especifica que la ampliación de este cálculo sería progresiva y se activaría desde 2027 y hasta 2038. Durante esos 12 años, se ampliaría a razón de cinco meses por año, de los que computarían los tres mejores, eliminándose de oficio las bases de cotización de menor importe. De este modo, en 2027 se empezaría con 25 años y cinco meses; en 2030 serían 26 años y ocho meses, y en 2038 alcanzaría el máximo de 30 años, pero la pensión se calcularía sobre 28 años de cotización tras el descarte. De momento, tanto la patronal como los sindicatos lo han rechazado.

¿Y qué es lo que va a cobrar el trabajador que decida jubilarse con la edad legal? Con la subida del 8,5% contemplada para 2023, las pensiones mínimas contributivas aumentarán aproximadamente entre 18 y 113 euros al mes, dependiendo de la clase de pensión y de las circunstancias personales. En concreto, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 966,19 euros al mes en 14 pagas (frente a los 890,5 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) en 783 euros (721,7 euros actualmente), y la de con cónyuge no a cargo en 743,2 euros mensuales (frente a los 685 euros actuales).

Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija para 2023 en 905,8 euros al mes (834,9 euros actualmente); sin cónyuge en 732,6 euros mensuales (675,2 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 692,4 euros mensuales (638,2 euros actualmente).

Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará desde el 1 de enero en 3.058,8 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 2.819,2 euros al mes de este año. La pensión mínima contributiva de gran invalidez subirá desde el 1 de enero hasta los 1.449,3 euros mensuales (1.335,8 euros actualmente) si se tiene cónyuge a cargo, y ascenderá hasta los 1.174,6 euros si no se tiene cargo al cónyuge (unidad económica unipersonal), en contraste con los 1.082,6 euros al mes actuales.