Hacienda

Bancos y energéticas ultiman el recurso al nuevo impuesto a sus beneficios que deberán pagar ya en febrero

Hacienda fecha entre el 1 y el 20 de febrero el pago anticipado. Este tributo entró en vigor a finales de 2022 para poder gravar ese ejercicio y recaudar este año. La autoliquidación se presentará en septiembre

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús MonteroEduardo BrionesEuropa Press

La banca y las energéticas ya saben cuándo deben empezar a pagar los nuevos impuestos extraordinarios aprobados por el Gobierno y convalidados por ambas Cámaras a finales del año pasado: a partir del próximo mes de febrero que, de acuerdo con el calendario publicado por la Agencia Tributaria, será entre el 1 y el 20 de febrero -con domiciliación bancaria del 1 al 15- cuando pueden presentar en formato electrónico los modelos 796 para el pago anticipado del gravamen temporal energético y 798 para el nuevo impuesto de las entidades de crédito y establecimientos financieros.

Desde las entidades ya han confirmado que “abonarán religiosamente” este impuesto, pero advierten de que están ultimando sus recursos correspondientes en los tribunales, que serán presentados “al día siguiente” de pagarlo, como aseguraron los bancos en sus últimas declaraciones públicas. Y varias son las vías abiertas sobre las que podrían cimentar sus denuncias. La más directa de ellas es la inconstitucionalidad, aunque esta posibilidad pierde fuelle en favor de que este gravamen sea contrario a la competencia, al no estar dirigido a todas las entidades, sino solo a unas pocas.

Analistas y expertos jurídicos de las entidades bancarias afectadas barajan varios argumentos para lograr que este tributo se declare nulo. El primero es el de la retroactividad, al vulnerar el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y los principios tributarios de generalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1. El segundo es el de su configuración, al haberse aprobado como una prestación patrimonial no tributaria para evitar ser reconocido como impuesto, al destinar la recaudación a los gastos generales del Estado y no a un fin específico. El tercero sería la doble imposición, que pese a que tiene muchas dificultades técnicas para demostrarlo, al ser complicado determinar que se está gravando lo mismo dos veces, puede tener recorrido. Y finalmente, su forma de tramitación, al haberse aprobado como proposición de ley y no como proyecto de ley.

Fuentes empresariales reconocen que el camino será “largo” y “complicado”, pero han confirmado que la mayoría de las entidades afectadas -una decena de bancos (CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Bankinter, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Cajamar e Ibercaja) y a las grandes energéticas (Repsol, Iberdrola, Endesa, Naturgy y Cepsa)- presentarán sus recursos, junto a las asociaciones patronales correspondientes, como paso obligatorio previo a una posible declaración de inconstitucionalidad, para mantener intacta la posibilidad de recurrir al máximo organismo judicial para que le sean devueltas las cantidades abonadas si se confirmara dicha inconstitucionalidad.

De momento, desde Hacienda no se inmutan y ya han programado ese pago anticipado, por el que las entidades afectadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, las cantidades demandadas, es decir, la que resultan de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado. En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva, el importe a pagar saldría de la “suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior” -en el caso de la banca- o del “importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior” -en el caso de las compañías energéticas-, que se estimará de forma provisional conforme a “un método de cálculo fehaciente”, que saldrá de la “estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas”, detalla la Agencia Tributaria.

Por un lado, la autoliquidación de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Cabe recordar que el nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España. En el caso del tributo energético, se gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019, excluyendo de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas. Por ello, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización, según recoge EP.

Desde Hacienda se recuerda que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Además, establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta, y tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de pago, que se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.