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IRPF

Arranca la presentación de la declaración de la Renta 2023-2024 por teléfono: esto es todo lo que necesita saber

No todos los contribuyentes pueden recurrir al "Plan Le Llamamos" para hacer la declaración

En Resumen
Mujer sujetando un teléfono FirmbeePixabay

Los contribuyentes que prefieran confeccionar la declaración de la Renta con ayuda de un experto para evitar errores y reducir su factura fiscal al máximo pero sin necesidad de tener que pagar a un gestor pueden recurrir al "Plan Le Llamamos" de la Agencia Tributaria. Esta modalidad para hacer la declaración está disponible desde este martes 7 de mayo, aunque se puede pedir cita previa desde el pasado 29 de abril. No obstante, no todos los contribuyentes podrán recibir la ayuda telefónica de la Agencia Tributaria. Le explicamos todo lo que debe saber sobre esta modalidad.

¿Quién puede hacer la declaración por teléfono?

Puede hacer uso del “Plan Le Llamamos” los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 65.000 euros, así como aquellos con un rendimiento del capital mobiliario inferior a 15.000 euros y con rendimientos del capital inmobiliario, con un máximo de dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. En cambio, si superan estos límites no podrán hacer la declaración por teléfono. Tampoco se confeccionará las declaraciones con alquiler turístico con plataforma, las de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales o empresariales en estimación directa, las que contengan la transmisión en 2023 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación, ni las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Sí se atenderá a los contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (como fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de la vivienda habitual. Por otro lado, también se gestionarán las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos, incluidas sus subvenciones; y del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como la transmisión de inmuebles acciones u otros bienes, con un límite máximo de dos operaciones.

Pedir cita previa

Desde el lunes 29 de abril, tiene estas tres vías para pedir cita previa:

-En la sede electrónica de la Agencia Tributaria con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

-Mediante la app “Agencia Tributaria”.

-Por teléfono: 901 12 12 24/ 91 535 73 26 (servicio automático); o si prefiere que le atienda un trabajador de la Agencia deberá llamar al 91 553 00 71 / 901 22 33 44 . Estos dos últimos números están disponibles de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h.

Hasta el día de hoy ya han solicitado este servicio 480.000 contribuyentes, según ha publicado la Agencia Tributaria.

¿Desde qué número llama Hacienda?

Desde el teléfono 810520052 o desde el 91727622 si el número facilitado es extranjero. Se enviará un recordatorio dos días antes de la cita mediante SMS. No atienda llamadas de otros números de teléfono, llamadas ocultas o mensajes de WhatsApp, Telegram, etc., que se identifiquen como de la Agencia Tributaria en relación con la Campaña de la Renta.

¿Qué documentación necesita cuando le llamen?

Para cuando le llame Hacienda, debe tener a mano la siguiente documentación: el número de referencia (o Cl@ve PIN); el DNI de todos los que figuran en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria; y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, que encontrará en el recibo del IBI. Además, necesitará toda la documentación que le pidan si tiene algún inmueble alquilado, ha obtenido alguna ganancia de patrimonio, así como los justificantes si tiene derecho a aplicar cualquier deducción o beneficio fiscal.

Hacienda le ayudará a cumplimentar la declaración del IRPF pero hay datos de los que no dispone y que no incluirá si no se los comunica. Así sucede con las deducciones como: las deducciones de alquiler de la vivienda habitual para contratos formalizados antes del 1 de enero de 2015, la deducción por maternidad o las deducciones familiares (hasta 1.200 euros por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más; hasta 1.200 euros por cónyuge discapacitado y por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo). Lo mismo ocurre con las deducciones autonómicas.

Calendario

El 3 de abril comenzaron las declaraciones por Internet y desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono con el "Plan Le Llamamos". Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas --con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio--.El plazo de presentación finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

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