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Inmuebles

Aviso a inquilinos: el propietario solo podrá subir el alquiler a los inquilinos que cumplen un año en este caso

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos facilita la situación a millones de personas que viven de alquiler

Aviso a inquilinos: el propietario solo podrá subirte el alquiler a los inquilinos de menos de un añosi se cumple este caso La Razón

El mercado de alquiler en España ha cambiado mucho en los últimos años, con un aumento de la demanda , especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga, lo que ha elevado los precios en muchas zonas urbanas.

También hay una oferta creciente de alquileres turísticos y temporales, lo que en algunas ciudades ha reducido la disponibilidad de alquileres de larga duración.

Sin embargo, este mercado genera cierta incertidumbre entre la población pues la legislación vigente no termina ser del todo clara, sobre todo en los supuestos de subida del alquiler o finalización del contrato.

El caso en el que el propietario puede subirte el alquiler

En este sentido, la duda más frecuente es si mi casero puede subirme el alquiler una vez pasado el primer año de contrato.

Un abogado del grupo LegalMente explica que un aumento del alquiler tras el primer año de contrato solo es legal si existe "una cláusula específica que contemple dicha subida de alquiler".

Este punto viene recogido en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y respaldado también por el Ministerio de Vivienda, donde se especifica que la renta "no está sujeta a actualización anual, salvo pacto expreso entre las partes".

Así pues, si no se ha firmado ningún acuerdo que recoja esta subida, el casero no puede modificarte el importe al cumplir el año desde la firma del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto puede subirme el alquiler?

Sin embargo, en el caso de que existiese dicha cláusula, es importante conocer la cantidad exacta que tu casero puede aumentarte. Para este apartado, el Gobierno ha fijado restricciones claras para evitar subidas de precio abusivas.

En base a la Ley de Vivienda, el incremento debe regirse por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) si el contrato fue firmado después de mayo de 2023.

Por otro lado, para los contratos anteriores a esa fecha se aplica el valor del IPC, es decir, el Índice de Precios al Consumo. Este se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística. De esta manera, depende de la fecha del contrato y del porcentaje tanto del IRAV, como del IPC. En este sentido, para mayo de 2025 se aplicarían los siguientes porcentajes:

  • Anterior a 2023: 2,09% de media anual
  • Posterior a 2023: 2,2 % de media anual

De esta manera, si un alquiler de un piso cuesta 800 euros, solo se te podrá subir como máximo 17,6 euros, es decir, 817,6. Con esta ley lo que se consigue es que no se haga una subida desproporcionada del precio del alquiler.