Actualidad

Intervención del Banco Madrid

Banco Madrid: el 70% de clientes, con más riesgo del declarado

Un ciudadano pasea junto a la sede de Banco Madrid
Un ciudadano pasea junto a la sede de Banco Madridlarazon

La entidad se enfrenta a multas de hasta 1,5 millones de euros mientras el Sepblac constata que era un coladero de dinero para el blanqueo.

El Banco Madrid no contaba con una unidad de prevención del blanqueo de capitales u y supervisión de riesgos en el más estricto sentido de la palabra. Es una de las más importantes conclusiones del informe del Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales) remitido a la entidad financiera el pasado día 9 de marzo, un día antes de que se hiciera público el documento de la Financial Crimes Enforcement Network, un departamento del Tesoro estadounidense, sobre Banca Privada d’Andorra y el dudoso origen del dinero que gestionaba. LA RAZÓN adelantaba en su edición de ayer, que la Kutxa, la antigua Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián, ya había denunciado a las autoridades del Banco de España y al Ministerio de Economía las irregularidades detectadas en Banco Madrid cuando se estaba gestando su venta a BPA.

El informe del Sepblac, que fue discutido por su comité permanente (que preside el secretario general del Tesoro y Política Financiera) hace justamente una semana, manifiesta que durante el año 2013, los temas de prevención se trataron «en tres ocasiones» de forma «muy general». El órgano encargado del control interno de Banco Madrid estaba formado por cuatro personas. Los asuntos tratados no pasaron de la recepción de un documento de un experto externo, la adquisición de Nordkapp y la respuesta a una solicitud del Sepblac sobre análisis a distancia.

Falta de controles

Según el servicio ejecutivo de la Comisión entre 2013 y 2014, la Dirección de Cumplimiento Normativo del Banco Madrid analizó 39 admisiones de clientes solicitadas por la red comercial del banco. Doce de estas peticiones fueron rechazadas (el 30%) y se admitieron las 37 restantes.

El Sepblac analizó la valoración que el Banco Madrid otorgaba a sus clientes. Para ello utilizó una muestra de 152 clientes. Las conclusiones no dejan lugar a dudas sobre la laxitud de los controles llevados a cabo por la entidad financiera. De los 56 clientes que el Banco Madrid tenía catalogados como de riesgo medio-bajo, 39, es decir, cerca del 70%, deberían haber tenido a juicio de la inspección, un riesgo superior.

Este hecho, añade el informe al que ha tenido acceso LA RAZÓN, «puede producir que Banco Madrid no analice debidamente la admisión de los clientes que no tengan su riesgo bien catalogado, como así ha ocurrido con los clientes revisados en la muestra que, al estar clasificados erróneamente como clientes de riesgo bajo, no fueron objeto de análisis previo a la admisión». Además, dice el Sepblac, que «no consta que la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) del banco realice actividades de análisis y seguimiento de los clientes calificados de riesgo alto».

Malas para el negocio

Para muestra sirve un ejemplo: las relaciones con Development Diagnostic Company, cliente con el que, según el Sepblac, «la entidad debería haberse abstenido de establecer relaciones de negocio». El 26 de abril de 2012, el consejo de administración del Banco Madrid aprobó por unanimidad conceder a esta compañía (sus principales accionistas eran los ciudadanos rusos Andrei Petrov y Viktor Kanaikine) un préstamo hipotecario de un millón de euros para financiar la construcción de un local comercial en Lloret de Mar. Andrei Petrov y la Banca Privada d’Andorra.

El expediente de aprobación de la operación recoge un informe del área de riesgos en el que se señala que «desde el cumplimiento la DCN se informa que con la documentación aportada hasta el momento (apenas dos semanas antes de la aprobación del crédito) no es posible emitir opinión por su parte y que, en caso de hacerlo, la misma sería desfavorable». Las razones aducidas por la DCN eran que «no se había determinado la estructura de propiedad o de control de la sociedad».

Según la Ley 10/2010 los incumplimiento por parte de Banco Madrid podrían ser tipificados de infracción muy grave (por el incumplimiento de la obligación de comunicar indicios de operaciones extrañas), infracción grave (no identificar al titular real, aplicar medida de diligencias, examen especial, aplicar políticas y procedimientos de control interno...) Las «muy graves» podrían conllevar una multa mínima de entre 150.000 euros y 1,5 millones de euros. Las infracciones graves están sancionadas con entre 60.001 euros y 150.00 euros.