Cargando...

Jubilación

Buenas noticias para los mayores de 55 años: podrán jubilarse 3 años antes

El ministerio ha realizado una serie de modificaciones que permiten al ciudadano jubilarse hasta tres años antes de la edad establecida

Una persona mayor firmando un documento larazonMINISTERIO DE TRABAJO

En España, existe la posibilidad de jubilarse antes de lo establecido. Este tipo de jubilación es demandada por muchos ciudadanos, que desean compatibilizar el trabajo con la jubilación con el objetivo de retirarse del mercado laboral de manera progresiva.

Se trata de la jubilación parcial, una modalidad que permite comenzar el retiro antes de la edad legal ordinaria de jubilación, pero cumpliendo ciertos requisitos. Permite reducir la jornada laboral y empezar a cobrar una parte de la pensión de jubilación, mientras se sigue trabajando. Es una forma de transición gradual hacia la jubilación completa, muy útil para quienes no quieren retirarse de golpe.

Hasta ahora, para acceder a este tipo de jubilación se tenía que cumplir un requisito indispensable: tener dos años menos como máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el texto convalidado por el Congreso ha realizado una serie de modificaciones sobre la jubilación parcial que favorecerá a millones de personas.

Se amplían los años de anticipación

Tal y como se recoge, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones.

Entre sus medidas, se incluye la ampliación de dos a tres los años de anticipación para acceder a la jubilación parcial general, permitiendo a muchos trabajadores mayores adelantar su retiro y compatibilizarlo con un empleo a tiempo parcial.

En este sentido, existen dos opciones para recurrir a este tipo de jubilación:

  • Sin contrato de relevo. En 2025, en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, la edad permitida para acceder a esta jubilación parcial es de 62 años. Sin embargo, aquellos ciudadanos que hayan que no cumplan con este mínimo de cotización podrán realizar el trámite a partir de los 63 años y ocho meses.
  • Con contrato de relevo. En este caso los requisitos para acceder son: estar contratado a jornada completa, que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo y cumplir con la edad mínima, es decir tres años como máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Otras modificaciones del Real Decreto

Otra de las novedades es que, a partir de ahora, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, mientras que anteriormente se permitía hasta el 50%. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

Según el ministerio, estas novedades tienen que ver con la idea de favorecer el mantenimiento en la actividad, la transmisión de conocimiento entre los trabajadores, el rejuvenecimiento de las plantillas y evitar las salidas anticipadas del mercado laboral que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de coeficientes reductores.

Cuantías

Según apuntan desde la web de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que corresponde, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada según las normas generales del Régimen de la Seguridad Social, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

El importe de la pensión no podrá ser inferior, en ningún caso, al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

Otras medidas incluidas en la reforma

Además de la jubilación parcial, el Gobierno ha anunciado mejoras en la jubilación activa, que permite compatibilizar parte de la prestación con un empleo. Se prevé que, durante el primer año, los beneficiarios reciban un 45% de la pensión junto al salario; un 55% el segundo, un 65% el tercero y un 80% el cuarto, alcanzando el 100% a partir del quinto año. Esta iniciativa pretende animar a quienes superan la edad legal de jubilación a mantener su vínculo con el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.