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Legislación

Cambio legal para eliminar reseñas falsas a negocios

PSOE y Sumar lo quieren cambiar en el proyecto de ley que regula la atención al cliente, aunque cuelan nuevas exigencias y regulaciones para los empresarios

Imagen de un plato del restaurante Joaquín Sastre

Impedir que una o varias reseñas falsas formuladas por un consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien o servicio al que se refiere o sea engañosa facultando al empresario para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, «de forma fehaciente», que la reseña «no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio». Este es el objetivo de la enmienda que PSOE y Sumar han registrado en el Congreso con la que plantean que las empresas puedan solicitar la eliminación de una reseña a sus servicios o productos que resulte engañosa.

Los dos socios de Gobierno ven en este canal de información una decisiva interacción entre empresas y clientela en los últimos años, que no está regulada y que ha disparado su uso engañoso. Por ello, mediante esta reforma legal que ha sido vista con buenos ojos por sus socios habituales buscan reglamentar estas valoraciones de los clientes en los negocios. Y lo quieren hacer a través del proyecto de ley de atención al cliente que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria. Pretenden habilitar a las empresas a que tengan la opción de eliminar esas reseñas fraudulentas o que se facilite una información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan estas reseñas.

El texto recoge que las valoraciones emitidas «deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario», además de poder solicitar que se elimine si es falsa, «estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal».

El Gobierno aprovechará la enmienda para exigir que el empresario está obligado a informar del «precio final completo del bien o servicio en caso de que no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial» y que se informe «sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio».

Esta información sobre el precio debe ser «clara y comprensible» y no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, «deberá informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado».