Transporte

Cártel de camiones: el TJUE confirma la multa de 880 millones de euros a Scania por limitar la competencia

Considera probado que la empresa participó entre 1997 y 2011 en pactos colusorios en el mercado de vehículos medios y pesados

El fabricante de camiones Scania ha tenido que paralizar su producción por falta de suministros
Un camión de Scanialarazon

Hubo un cártel de camiones y, por tanto, hay sanción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la multa de 880,52 millones de euros impuesta a Scania por haber realizado prácticas colusorias con otras empresas competidoras ente 1997 y 2011. La empresa tendrá que abonar la sanción después de que la Justicia europea rechazara el recurso de casación que presentaron sus representantes legales ante esta instancia.

Laresolución confirma la sentencia del Tribunal General (TG) de 2 de febrero de 2022 en todos sus aspectos, tras desestimar los argumentos del recurso interpuesto por el gigante de los camiones para que se anulase la sanción.

LaComisión Europea (CE) consideró probado que las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania DeutschlandGmbH, tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia, habían infringido el Derecho de la Unión, en concreto, las normas que prohíben los cárteles.

La empresa participóentre 1997 y 2011 en acuerdos colusorios pactados con sus competidores con el fin de limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Por ello, la CE le impuso una multa de 880,52 millones de euros que confirmó después el TG.

La compañía interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, que hoy lo desestima en su totalidad. El TJUE declara que Scania no ha demostrado que se hubiera alguna omisión en la evaluación realizada por el procedimiento administrativoque atentase contra el principio de imparcialidad.

Este procedimiento se reanudó contra la empresa después de que esta optara por no acogerse al procedimiento de transacción, que permite a las partes reconocer su responsabilidad a cambio una reducción del importe de la multa impuesta en las infracciones relacionadas con un cártel.

La resolución conocida hoy confirma que el hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la decisión de transacción y la decisión administrativa referida a Scania no pone en entredichola imparcialidad de esta institución. El gigante de los camiones no ha demostrado que existieran otros elementos objetivos para cuestionar la actuación ni de la Comisión ni del Tribunal General.

Rechaza tambiénlas alegaciones de Scania sobre el alcance geográfico de estas prácticas, que según la empresa se limitarían a Alemania, pero el tribunal confirma que se extendieron en todo el Espacio Económico Europeo.

La empresa también argumentó que para demostrar que la infracción fue única y continuada, el Tribunal General debió exigir a la Comisión pruebas de que cada una de las prácticas que se le atribuyen constituía una infracción en sí misma.

Tras analizar las alegaciones de Scania, el TJUE reafirma la conclusión de la Comisión y la posterior resolución del Tribunal General, que aseguran que el cártel finalizó el 18 de enero de 2011. Este dato es relevante en términos de prescripción quinquenal, ya que el plazono comenzó a correr hasta esa fecha. Por ello, considera que la facultad de la Comisión para imponer una multa no había prescrito.