Jubilación

¿Cómo afectan a las pensiones los cambios del mercado laboral?

La pérdida de poder adquisitivo, ante el ajuste del gasto en subsidios, preocupa a los pensionistas
La pérdida de poder adquisitivo, ante el ajuste del gasto en subsidios, preocupa a los pensionistaslarazon

Las prestaciones se intentan adaptar a las necesidades de los asalariados. Así, en los últimos años se han incluido modalidades como la jubilación flexible o anticipada por el cese no voluntario del trabajo.

Las pensiones, para cumplir con su función de subsidio social, deben cubrir las demandas de los ciudadanos de la mejor manera posible. No son ajenas a las circunstancias y las transformaciones del panorama laboral en España han provocado cambios en las legislaciones que establecen las prestaciones. La diversidad de necesidades de los empleados cuando se acercan a la edad de jubilación, ha abierto un abanico de posibilidades a las que acogerse si se acreditan los requisitos.

El Gobierno aprobó, en 2002, un Real Decreto por el que reformaba las pensiones existentes y, además, desarrollaba nuevas prestaciones en torno a la jubilación. Una de ellas, la modalidad flexible, tenía el fin de contrarrestar el aumento gradual del gasto en subsidios, incentivando que los empleados alargasen su vida laboral. Esta fórmula permite a un jubilado (ya sea de forma ordinaria o anticipadamente) reincorporarse a un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada del 25% de mínimo y el 50% de máximo. La remuneración que percibe se le reduce de la cantidad total de la pensión, de la cual recibe la parte restante.

La legislación de 2002 también incluía la figura de la jubilación anticipada para los empleados despedidos «como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral», indica la Seguridad Social. Es decir, los trabajadores despedidos de forma involuntaria pueden disfrutar de la prestación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria si acreditan un mínimo de 33 años cotizados y al menos seis meses de desempleo después de haber cesado la actividad. Sin embargo, por cada trimestre que se adelanta la jubilación, la cuantía del subsidio desciende al aplicar un coeficiente reductor de entre 1,5% y 1,875%, dependiendo de los años cotizados.

El caso de los asalariados cesados de forma no voluntaria es similar a los enmarcados en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que explotaron durante la crisis de los años 90. La aplicación constante de este método por parte de las empresas para despedir a parte de su plantilla y ahorrar gastos era evidente. Desde 1993 a 2003, se vieron afectados un total de 1.750.421. Y muchos de ellos eran los veteranos porque en el reajuste a las compañías les interesaba quedarse con los empleados jovenes, con nóminas más bajas y un mayor futuro laboral.

El Gobierno, ante el aumento del número de personas que iban al paro en edad complicada para encontrar un nuevo trabajo, en 2004 aprobó una jubilación anticipada para los asalariados echados mediante un ERE. Estos trabajadores pueden acceder a su pensión hasta cuatro años antes de lo establecido bajo las mismas condiciones que los cesados involuntariamente. La medida se convirtió en fundamental durante los años de la crisis, pues según datos de Comisiones Obreras, el número de afectados por un ERE creció cerca de un 80% entre 2004 y 2011.

Jubilación especial

Las reformas no sólo han creado nuevos modelos de jubilación, también los han suprimido. El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley 27/2011, que implicaba modificaciones en la Seguridad Social a corto y largo plazo. Esta normativa eliminaba la jubilación especial para los trabajadores de 64 años cuyo contrato fuese sustituido por el de otro que estuviese en situación de desempleo, y siempre que la duración firmada fuese superior a un año y a jornada completa. Esta modalidad que intentaba fomentar la rotación en el mercado laboral no se ha borrado del todo y «se seguirá concediendo a los que la soliciten antes del 1 de enero 2019», explica el profesor de Derecho Procesal Laboral de la Universitat Abat Oliba CEU, Eduardo Armas.

El año que viene será histórico para las pensiones, ya que entrará en vigor el Factor de Sostenibilidad, a través del que se pretende mantener la viablidad del sistema de prestaciones rebajando el gasto en las mismas. España, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, concede 9.581.770 pensiones, superando en más de 1.200.000 la cifra de una década anterior, y registrando un aumento de la inversión mensual en subsibios del 11% en los últimos cinco años. Esta tendencia ascendente, que cuestiona la buena salud del modelo, se revertirá al aplicar el Factor de Sostenibilidad, pues con el mismo la cuantía de las pensiones se reducirá en función del avance de la esperanza de vida.

La pensión media de jubilación, que se encuentra en los 1071 euros, será de sólo 500 euros en 2049, según las previsiones de Inverco. El importe, se presume, también descenderá en los otros tres tipos de prestación, por incapacidad permanente, por orfandad o viudedad. Las dos últimas han sufrido, especialmente, cambios con la entrada en vigor de ciertas legislaciones.

Orfandad

La pensión de orfandad se concede con carácter general cuando el beneficiario no ha alcanzado los 21 años en el momento del fallecimiento, y si los supera, cuando acredita incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Mantendrán la prestación mientras no trabajen o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional. La edad máxima para recibirla era de 22 años en 2011; no obstante, se ha extendido hasta los 25 desde 2014, lo que provocó un crecimiento del 18% del número de pensiones de orfandad sólo en estos cuatro ejercicios. Además, si el pensionista cumple los 25 y continúa estudiando, podrá percibir el subsidio hasta el primer día del curso siguiente. Por ejemplo, el universitario Gabriel Sánchez, que ha hecho 25 años a finales de diciembre, cuenta que es consciente de que ya le queda poco tiempo para disfrutar la prestación porque «dejaré de recibirla en septiembre, cuando empiece el próximo curso, que además es mi último».

Las pensiones de viudedad, por su parte, se modificarán en este año y el próximo, como se contempla en la reforma de los subsidios acordada en 2011. A colación de esta restructuración, en diciembre de 2017, el Gobierno aprobó un Real Decreto para que la cuantía de este tipo de subsidios pasase del 52% de la base reguladora al 53% en 2018, y al 60% en 2019. Este incremento está destinado a las personas viudas mayores de 65 años que no obtengan ninguna otra pensión ni ingresos por rendimientos del trabajo. Las nuevas condiciones establecidas en torno a la prestación de viudedad costará al Ejecutivo 1.300 millones de euros, lo que contrasta con las medidas de ahorro impuestas en el Índice de Revalorización de Pensiones o en el Factor de Sostenibilidad.

El Gobierno tiene la complicada tarea de mantener el equilibrio entre la inversión y el gasto en pensiones, y a la par seguir cubriendo las demandas de todos los ciudadanos que necesitan prestación social.

Una jubilación a tiempo parcial

La jubilación flexible y especial tienen una prima hermana que está a caballo entre ambas modalidades. Es la jubilación parcial, que ofrece la alternativa de reducir la jornada laboral cuando se alcance la edad ordinaria y, si no se ha superado, como en la especial, se requerirá que un empleado le releve durante las horas que rebaje su día de trabajo. Eduardo Armas explica que pueden disfrutar de la jubilación parcial «los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 o 67 años) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Por el contrario, si el trabajador aún no ha cumplido la edad de jubilación, será imprescindible concertar un contrato de relevo con otro trabajador que cubre la parte de jornada que el deja de realizar consecuencia de dicha jubilación. En este caso, para poder jubilarse de manera parcial se exige lo siguiente: ser trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo; haber alcanzado cierta edad (los 63 o 65 años en función del tiempo cotizado); reunir un período de cotización mínimo de 33 años , y una antigüedad mínima en la empresa de seis años».