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Competencia pide al Gobierno que limite su poder de veto de las fusiones
La CNMC quiere que el Ejecutivo exponga claramente cuáles pueden ser las causas de su oposición a una operación de concentración entre empresas
La CNMC quiere que el Ejecutivo exponga claramente cuáles pueden ser las causas de su oposición a una operación de concentración entre empresas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hizo público ayer su informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que el Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado mes de mayo y que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde el año 1885. La Comisión que preside José María Marín Quemada pide al Ejecutivo que «justifique sólidamente» sus facultades de intervención en los procesos de concentración empresariales, porque tiene que respetar las limitaciones derivadas de la propia libertad empresariales, que tiene que ejecutar sus decisiones sin injerencias del poder público.
El anteproyecto de Ley de Código Mercantil es la base para garantizar la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado, según ha defendido el Ministerio de Economía y Competitividad. Se estructura en un título preliminar y siete libros, con un total de 1.726 artículos.
De acuerdo con el documento presentado ayer por la CNMC, la posibilidad de veto de operaciones de fusión entre empresas que se guarda el Gobierno amparándose en «razones de interés público» está «escasamente justificada». La institución reguladora de los mercados pide al Gobierno que se replantee incluso la conveniencia de que sea el Consejo de Ministros el que pueda tomar ese tipo de decisiones, teniendo en cuenta que en la actualidad sólo puede ratificar la decisión que tome la propia comisión.
Más concrección
De no cambiar en su idea el Gobierno, el regulador pide al menos que se desarrollen de manera más concreta las causas que pueden alegarse «más allá de las razones de interés público», subordinando la facultad del Gobierno a «requisitos objetivos, expresos y suficientemente justificados» y a «un test de evaluación de su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción», para «evitar la existencia de un margen tan amplio de discrecionalidad».
Además, se advierte de que podrían darse «problemas de adecuación a la normativa vigente», dado que ya existen otros órganos de vigilancia que se encargan de este tipo de cuestiones, lo que podría conllevar «un doble control en materia de concentraciones económicas», según informa Europa Press.
Una de la normas más controvertidas del Código Mercantil es el aumento del capital social mínimo para constituir una sociedad anónima, que el Gobierno ha elevado a 120.000 euros. Para la CNMC, supondrá una «barrera económica al acceso» de nuevos operadores al mercado, sin que el Gobierno haya justificado «suficientemente» las razones de esta medida, que tampoco parece adecuarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción. Igualmente, la obligación de tener códigos de conducta podría conllevar una limitación a la entrada de nuevos operadores o que se reduzca la capacidad de los existentes para competir. Por eso, se sugiere dejar este tipo de autorregulaciones para el ámbito de la protección de los consumidores en relación con la competencia desleal, y no vincularlo con la defensa de la competencia como hace el Gobierno.
Competencia e inspección
En relación con la competencia desleal, la Comisión cree que hacer una «interpretación demasiado restrictiva o una limitación de casos a una lista tasada» sería equivocado, pudiendo incluso «reducir sobremanera» las conductas tipificadas como tal, por lo que pide que se elimine la nueva interpretación que el Gobierno hace de este concepto y se mantenga la regulación actual.
Se sugiere revisar la regulación propuesta sobre el acceso a la documentación del empresario, que extiende el secreto a los libros de correspondencia y otros documentos, de modo que no se perjudiquen las inspecciones.
Las claves del nuevo Código
Quién es empresario
- Es entendido desde un concepto más amplio. Se entiene por empresarios también a personas que ejercen actividades intelectuales, artísticas... siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado.
Vivienda
- En una sociedad limitada, la responsabilidad del empresario por realizar su actividad excluye a su vivienda habitual.
Diferencias
- Se regulan las disposiciones de los dos tipos de grandes sociedades: las de pesonas y las de capital.
Capital
- Las de responsabilidad limitada se podrán constituir con 3.000 euros; las anónimas, con 120.000
Competencia
- El libro tercero del Código se refiere al derecho de la competencia y de la propiedad industrial.
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