
Empresas
Concurso sin masa: así es como las empresas pueden dejar atrás su deuda y empezar de cero
Los concursos de acreedores sin masa se han disparado un 93% en el primer trimestre del año, hasta los 12.889 casos

En los últimos años el coste de vida no ha dejado de aumentar a toda velocidad, un ritmo que no han podido seguir los salarios, lo que ha provocado que el poder adquisitivo de muchos hogares en nuestro país se haya visto mermado y que las deudas les ahoguen. No obstante, no solo las personas físicas sufren las consecuencias del contexto actual, sino que las empresas también han tenido y tienen que luchar por mantenerse a flote en medio de un panorama de inflación persistente, endurecimiento financiero y consumo estancado.
El año pasado los procedimientos concursales de empresas alcanzaron máximos en una década, ya que un total de 9.015 compañías se vieron obligadas a acogerse a estos procedimientos, sobre todo las microempresas. El concurso de acreedores se produce cuando una compañía está en situación de insolvencia, por tanto, se lleva a cabo este proceso legal para "satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa", tal y como explican desde el Instituto Nacional de Estadística (INE).
No obstante, en ocasiones, las empresas no pueden cumplir con su obligación de que los acreedores cobren sus deudas, ya que no cuentan con activos o bienes para ello. De esta forma, las compañías recurren a los concursos de acreedores sin masa. Estos se han disparado un 93% en el primer trimestre del año, hasta los 12.889 casos, confirmando la tendencia creciente durante los tres últimos ejercicios fiscales.
Los concursos de acreedores sin masa son una modalidad de concurso de acreedores que, según el artículo 37 de la Ley 1/2020, de 5 de mayo, se aplica a empresas cuando concurran los siguientes supuestos por este orden:
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Este tipo de concursos suelen derivarse de situaciones de "extrema insolvencia" entre los negocios más débiles y con menos peso específico. Si el juez considera que no existen bienes con valor residual apreciable y que no hay indicios de culpabilidad, este declarará el concurso sin masa. A partir de la publicación de este auto en el BOE, se da un plazo de quince días a los acreedores comunicados para que se personen. Estos pueden en estos días pedir el nombramiento de un administrador concursal, pero no suele ser frecuente, dado que el coste lo asumen los propios acreedores. Si tras estos quince días hábiles no hay alegaciones, el juez concluirá el concurso y, por tanto, la sociedad deudora se extinguirá junto a sus deudas.
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