Cargando...

IRPF

Declaración de la Renta 2024 para mayores de 65 años: todas las claves

Hay que conocer qué rentas tributan y cuáles no, deducciones y otras ventajas

Jubilados en un parque Pixabay

La campaña de la Renta 2024 ya está en pleno funcionamiento. El plazo para presentar la declaración de la Renta arrancó el pasado 2 de abril vía internet. Para los contribuyentes que prefieran una atención más personalizada, desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 la Agencia Tributaria confeccionará la declaración de la Renta por teléfono. No obstante, la solicitud de cita previa para acceder a este servicio empieza unos días antes, el 29 de abril.

Ese mismo día, los contribuyentes mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en municipios de menos de 3.000 habitantes, podrán solicitar cita previa para recibir videoasistencia personalizada de funcionarios de la Agencia desde el 6 de mayo. Para este colectivo de edad, BBVA ha recopilado los principales temas que les pueden afectar a la hora de elaborar y presentar su declaración.

Rentas exentas

Hay que tener en cuenta que las siguientes prestaciones tributan como rendimientos del trabajo: las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas; las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades; las derivadas de planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o planes de previsión asegurados; y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social o de seguros de dependencia.

Rentas exentas

En cambio, las rentas exentas de tributar al IRPF vienen recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF e incluyen las siguientes pensiones:

-Las pensiones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

-Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

-Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 euros anuales).

-Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM (25.200 euros). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Ganancias patrimoniales exentas

Los contribuyentes mayores de 65 años que vendieron su propiedad el año pasado, no tendrán que declarar las ganancias derivadas de esta venta en su declaración de la Renta. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Asimismo, están exentas las ganancias patrimoniales siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros. Por otro lado, tampoco tributan en el IRPF las cantidades percibidas por los mayores de 65 años que pongan una hipoteca inversa a su vivienda.

Mínimo personal y familiar

El mínimo del contribuyente asciende, con carácter general, a 5.550 euros anuales, pero se incrementa en 1.150 euros para los contribuyentes con más de 65 años y en 1.400 euros para mayores de 75 años.

En cuanto al mínimo por ascendiente, se refiere a los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.

Requisitos

-Que el ascendiente sea mayor de 65 años o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

-Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

-Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías

-1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

-1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

-En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Deducciones

Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad a cargo y por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.