Tribunales

El alza del IVA sanitario costará 1.000 millones a las autonomías

La Justicia europea exige que el impuesto suba al 21% en la tecnología médica

La Razón
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció ayer que España incumple la directiva sobre el Impuesto de Valor Añadido (IVA), al aplicar un tipo reducido a categorías de productos no previstas en la legislación europea, tales como equipos médicos (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas), aparatos para animales discapacitados y sustancias utilizadas en la fabricación de medicamentos.

Esta medida puede suponer un grave impacto en las cuentas públicas, incrementando costes en al menos 1.000 millones de euros, según afirmó la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), por lo que la preocupación por parte de este sector es «máxima».

La recaudación final irá a parar a las arcas del Estado, pero, puesto que los mayores compradores de tecnología sanitaria son las administraciones públicas de las comunidades autónomas, Fenin consideró que la sentencia agravará aún más la situación financiera de los gobiernos regionales, responsables del pago de las facturas a proveedores de productos sanitarios. Por lo tanto, podría empeorarse la situación de endeudamiento de las autonomías con el sector, que actualmente se acerca a los 3.000 millones de euros. Lo cierto es que se trata de una interpretación restrictiva de la legislación, pues el Anexo III de la Directiva enumera como apto aplicar un tipo de IVA reducido a los productos farmacéuticos utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios y los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas con discapacidad.

La Comisión emitió, el 25 de noviembre de 2010, un dictamen en el que instaba a España a ajustarse a lo dispuesto en su texto, por lo que finalmente el Ejecutivo llevó el caso al Tribunal del Justicia para que éste dilucidara.

En la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia considera que la aplicación de un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtención de medicamentos es contraria a la Directiva. Y es que sólo está permitido aplicar un tipo de IVA reducido a aquellos productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que la Directiva IVA no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los «productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales». Por último, declara que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a la Directiva IVA.

El Ministerio de Hacienda dedicará los próximos días a analizar bien la sentencia, que califica de «muy compleja», para ver en qué artículos debe aplicar la subida. También espera que la Comisión Europea le comunique el plazo del que dispone para cumplirla.