Aragón
El gravamen se aplicó en 13 autonomías y osciló entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro
El 'céntimo sanitario', cuya aplicación ha considerado ilegal este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE), estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.
Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, CastillayLeón, Extremadura, Andalucía, Castilla-LaMancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.
En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.
Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, este 'céntimo sanitario', utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.
Así, desde enero de 2013, el 'céntimo sanitario', que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).
El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.
A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.
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