Energía eléctrica
El Supremo tumba el bono social y obliga a resarcir a las eléctricas
El tribunal destaca que el régimen establecido no está justificado y vulnera lo dispuesto por la directiva comunitaria sobre las normas del mercado interior de la electricidad.
El tribunal destaca que el régimen establecido no está justificado y vulnera lo dispuesto por la directiva comunitaria sobre las normas del mercado interior de la electricidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en la ley de 2013 relativa al sector eléctrico por resultar incompatible con los Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. También declara inaplicables y nulos los artículos del real decreto de 2014 que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la citada ley y donde se establecía la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Este bono social se creó por un real decreto de 2009 como un «mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables», imponiendo a las empresa eléctricas la financiación de la misma forma obligatoria.
En dos sentencias, la Sala Tercera ha estimado los recursos interpuestos por EON España y Endesa y reconoce el derecho de las demandantes a cobrar una indemnización hasta la fecha de ejecución de la sentencia por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto impugnado, de manera que la Administración deber reintegrar a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
Para el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales».
Asimismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».
En definitiva, concluye la Sala, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
El Supremo ha tenido muy en cuenta una sentencia del pasado mes de septiembre del Tribunal de Justicia de la UE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Así, sostiene que las consideraciones de esa sentencia, en relación con la intervención estatal en los precios del gas, son trasladables al sector eléctrico, tanto en respecto a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente «definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables».
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