Vivienda

Estas son las 10 formas en los que la nueva ley de vivienda perjudica a los arrendadores

Trabas para alquilar un inmueble y mayor tiempo para recuperarlo son tan solo algunos de los cambios que introduce la nueva ley

Bloques de viviendas del barrio de la Concepción (Madrid)
Bloques de viviendas del barrio de la Concepción (Madrid)David JarLa Razon

Tras años de negociaciones, la nueva Ley de Vivienda por fin ha visto la luz, introduciendo numerosos cambios en el sector inmobiliario y modificando el paradigma del alquiler en España. Esta normativa presenta diferentes puntos que afectarán directamente tanto a inquilinos como propietarios, ya que a estos últimos, la ley "limitará sus derechos, y por lo tanto esto tendrá un efecto negativo sobre el mercado, destruyendo oferta y aumentando los precios”, subraya el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo. En esta línea, desde ANA explican los 10 puntos de la nueva ley que perjudican a los propietarios de viviendas en alquiler.

1. Vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley de Vivienda perjudica al derecho de intimidad de los propietarios, ya que obliga a los intermediarios a que faciliten los datos identificativos del propietario.

En este sentido, el artículo 31 de la nueva Ley de Vivienda establece que la persona interesada en arrendar una vivienda podrá pedir la identificación del arrendador o la persona física o jurídica que intervenga en la operación antes de formalizarla y entregar cualquier cantidad a cuenta. Desde ANA explican que este artículo vulnera claramente la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

2. Disminuye 10 puntos la deducción fiscal

La deducción fiscal que tienen los propietarios actualmente en el IRPF del 60% de los rendimientos netos positivos del alquiler, se reducirá al 50% con la nueva Ley.

“Esta parece una medida proyectada para infligir más coste a los arrendadores que no pasen por el “aro” de bajar sus rentas, o a los arrendadores de las Comunidades Autónomas que no declaren sus zonas como tensionadas”, afirma Zurdo.

3. Trabas y burocracia para alquilar una vivienda

Para alquilar una vivienda, los propietarios deberán cumplir con una serie de requisitos con la nueva ley:

  • Disponer de la cédula de habitabilidad, tener los planos de las viviendas y de su ubicación.
  • Tener las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
  • Información acerca de la detección de amianto o de otras sustancias tóxicas, peligrosas o nocivas.
  • Información y planos sobre la superficie útil y construida de las viviendas.
  • Información sobre los datos registrales de las viviendas, etc.

4. Aumenta el tiempo y el coste para recuperar una vivienda

Asimismo, ANA explica que la nueva Ley "carga de burocracia a los arrendadores en los procedimientos de desahucio" ralentizando la recuperación de las viviendas y el desalojo de okupas con mayores trámites y costes:

  • Los arrendadores particulares -con menos de 5 viviendas- tendrán que solicitar y costear del Registro de la propiedad una certificación que acredite los inmuebles que tienen.
  • Los arrendadores particulares tendrán que acreditar la vivienda ocupada es el domicilio habitual de los okupas.
  • Los grandes tenedores -10 viviendas o más-, deberán solicitar de los servicios sociales un informe sobre la situación económica de los inquilinos, y se deberá acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos antes de acudir a la vía judicial.
  • Las resoluciones judiciales que decreten los lanzamientos, tendrán que tener fecha y hora exactas.
  • Con la aplicación de la nueva Ley, se prevé que se prorroguen los lanzamientos de inquilinos vulnerables hasta los dos años, tiempo en el que el propietario no podrá recuperar su vivienda.

5. Aumenta la duración de los arrendamientos

Cuando el propietario sea un gran tenedor y el inquilino sea vulnerable, los arrendamientos en las zonas tensionadas aumentará tres años más y un año más en zonas no tensionadas. "A través de esta medida, la prórroga extraordinaria de 6 meses que actualmente está en vigor hasta el 30 de junio, se convalida por una nueva prorroga extraordinaria de un año, si se dan los supuestos expuestos", explican desde ANA.

6. Penalización viviendas vacías

La ley de Vivienda penaliza a las viviendas vacías de los propietarios, ya que tendrán unos recargos que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota líquida del IBI.

7. Tope actualización de la renta

Los caseros tienen un tope en la actualización anual de sus rentas de alquiler que actualmente es del 2%, se incrementará al 3% en 2024, y a partir de 2025, se creará un índice ad hoc y que no podrá superar el valor del IPC.

8. Los propietarios tendrán que asumir los honorarios de las inmobiliarias

La Agencia Negociadora del Alquiler explica que "posiblemente muchos arrendadores tengan que asumir los honorarios que las agencias inmobiliarias no van a poder cobrar a los inquilinos".

9. Límite a las rentas en zonas tensionadas

La Ley de Vivienda también limita las rentas que los arrendadores van a poder solicitar a los inquilinos por el alquiler de sus viviendas cuando estas radiquen en zonas tensionadas. ANA explica que "a los propietarios particulares de menos de 5 viviendas, con el límite de las rentas del anterior contrato, y a los grandes tenedores, además, con el índice de precios que se cree al efecto".

10. Crecimiento "artificial" del gran tenedor

Las autonomías podrán considerar gran tenedor de viviendas en una zona tensionada al titular de cinco o más viviendas en esa zona con la nueva ley, medida que "parece que se dirige a que haya más propietarios a los que se les pueda considerar grandes tenedores" y se les podrían aplicar las medidas restrictivas de "más intensidad", tal y como señala ANA.