Vivienda

Estas son las cláusulas y plazos que debe tener en cuenta a la hora de alquilar un piso

Los alquileres subieron en enero hasta los 11,21 euros el metro cuadrado, aumentando un 8,7% respecto a hace un año

Vivienda en alquiler en Madrid
Vivienda en alquiler en MadridJesús G. FeriaLa Razon

Los precios de la vivienda del alquiler siguen sin tocar techo, batiendo un récord tras otro. Este escenario no deja de asfixiar a los inquilinos, ya que cada vez es más difícil poder pagar la cuota mensual del arrendamiento, teniendo que destinar una mayor parte de su salario a ello. En este contexto, los alquileres subieron en enero hasta los 11,21 euros el metro cuadrado, aumentando un 1,6% respecto a diciembre y un 8,7% más que hace un año, según los registros del portal inmobiliario de Fotocasa.

No obstante, para aquellas personas que tengan un piso libre en propiedad, el escenario es mucho más favorable, ya que actualmente es un "muy buen momento" para alquilarlo. En este sentido, son muchas las personas que optan por arrendar una vivienda, ya que aunque sus precios sean elevados, es la única opción viable ante la imposibilidad de convertirse en propietarios. Es por ello que desde este portal inmobiliario explican que la rentabilidad de la vivienda en España cerró 2022 con un 6,5% e incluso superó el 7% en algunas capitales.

A pesar de que se pueda obtener un gran beneficio con el alquiler de una vivienda, antes de arrendarla será necesario conocer una serie de cuestiones para asegurarnos si realmente es el mejor momento para ello o no.

Duración del contrato

Todos los contratos firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración máxima de cinco años, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En el caso de que el propietario no quiera seguir alquilando el inmueble finalizado ese plazo, este deberá comunicárselo a sus inquilinos con cuatro meses de antelación, ya que sino se entraría en tácita reconducción, es decir, se prorrogaría otros tres años adicionales.

A pesar de que los contratos de alquiler tienen un año de duración -prorrogable hasta un máximo de cinco-, el propietario podrá disponer de ella si la necesitase durante el primer año de contrato, siempre y cuando lo acredite y la ocupe en un plazo de tres meses.

Asimismo, el contrato podrá cancelarse antes de tiempo en el caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones (impago de la renta, actividades molestas...). Por tanto, el propietario tendrá "pleno derecho" por ley a rescindir el contrato.

Incremento de la renta del alquiler

El Gobierno prohíbe a los propietarios subir el precio del alquiler más del 2%, aunque cuando deje de toparlo, los propietarios podrán subir el alquiler con el IPC, beneficiándose de ello. No obstante, dicha subida deberá aparecer "explícitamente" en el contrato de alquiler.

Fianza del alquiler

Al arrendar una vivienda, el inquilino dará la fianza del alquiler al propietario, es decir, un depósito como garantía ante posibles impagos o desperfectos en el inmueble. El arrendador deberá depositar la fianza en el organismo correspondiente, según cada comunidad autónoma. Esto es obligatorio, ya que así se pueden "controlar los alquileres de inmuebles en nuestro país", aseguran desde Fotocasa.

Aunque la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta, existe la posibilidad de pedir hasta dos meses como "garantía adicional".

En el caso de que el inquilino no haya respetado las cláusulas legales que aparecen en el contrato del alquiler, como realizar obras sin permisos o dejar daños en el inmueble, el propietario podrá quedarse con toda la fianza o parte de ella.