Vivienda
Los contratos de alquiler que agoten todas sus prórrogas esquivan el 2% del alquiler
Los contratos firmados antes de marzo de 2019 acabarán este año, por lo que los propietarios podrán utilizar esta figura jurídica
Alquilar vivienda en la actualidad supone todo un reto en nuestro país, no solo por la insuficiente oferta de pisos frente a la amplia demanda, sino también porque los precios siguen sin alcanzar techo. Tanto es así, que las rentas alcanzaron máximos el pasado mes de enero al situarse en 11,6 euros el metro cuadrado, es decir, un 9,1% más que hace un año, según el portal inmobiliario de idealista. La medida del Gobierno del tope del 2% pretende aliviar a los inquilinos ante los altos precios de los arrendamientos, impidiendo que las cuotas del alquiler se actualicen por encima de este porcentaje. Sin embargo, los propietarios de los inmuebles están recurriendo a distintas argucias para esquivar esta medida, además de recortar la duración de los arrendamientos, protegiendo así su renta.
Los contratos de alquiler tienen un año de duración, sin embargo estos pueden ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física, aunque en el caso de una empresa, este sería prorrogable hasta 7 años. Cuando se acaba este periodo, si el propietario no dice nada con 4 meses de antelación ni el inquilino se opone, se entra en una prórroga tacita, por lo que que el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda en cuestión, renovándose el contrato año a año.
Tras agotar ambas prórrogas, el contrato entra en tácita reconducción, es decir, que este se va prorrogando según figure en el contrato, bien mes a mes en el caso de un alquiler mensual o por años al fijarse uno anual, manteniendo las “mismas condiciones pactadas, excepto la duración”, tal y como explica a LA RAZÓN la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Asimismo, para que surja esta fórmula, será necesario que el inquilino permanezca en dicha vivienda durante 15 días después de que haya vencido el contrato, con el consentimiento del arrendador.
Por tanto, esta fórmula está fuera del tope del 2%, ya que dicho contrato no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil en el artículo 1566. “Esta figura es perfectamente legal y de esta forma los arrendadores cumplirían con la ley, sin afectarles las últimas limitaciones impuestas en materia de arrendamientos de viviendas”, afirma del director general de ANA, José Ramón Zurdo.
En este contexto, si en el contrato inicial figura que la renta se actualizará conforme al IPC, el propietario podrá aplicar el valor de dicho índice, sin tener que aplicar los límites actuales del 2%.
¿Cuándo se puede utilizar esta figura legal?
No obstante, esta figura jurídica no se podrá utilizar en todos los arrendamientos, sino tan solo en aquellos que hayan cumplido “todas las prórrogas obligatorias y tácitas”.
Los contratos firmados antes de marzo de 2019 podían ir prorrogándose hasta un máximo de tres años -respecto a los cinco actuales-, además de un año adicional de prórroga tácita frente a los tres actuales. Por tanto, muchos de estos contratos de alquiler finalizarán en este año 2023, por lo que los propietarios podrán utilizar esta figura jurídica, actualizando las rentas en función del IPC sin aplicar el tope del 2%. “Podrán seguir con los mismos inquilinos sin firmar un nuevo arrendamiento, además no estarían obligados a vincularse por nuevos plazos de cinco o 7 años”, señala Zurdo.
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