Vivienda

Finalización de un contrato de alquiler: ¿se le devuelve la garantía adicional al inquilino o solo la fianza?

El valor de esta garantía adicional no podrá exceder las dos mensualidades de renta

Una persona cuenta billetes de 50 euros
Una persona cuenta billetes de 50 eurosDreamstime

El alquiler de viviendas se ha vuelto todo un atractivo para los propietarios de nuestro país, ya que la escasa oferta sumada a la alta demanda han disparado el precio de estos pisos. No obstante, pese a que arrendar un inmueble supone conseguir una nueva fuente de ingresos, el impago de los alquileres, que no ha dejado de crecer, es uno los principales motivos que echan para atrás a los propietarios a la hora de firmar un contrato de alquiler. Aquellos que mantienen sus inmuebles en el mercado del alquiler se protegen ante esta situación mediante la fianza del alquiler y la garantía adicional.

La fianza es un depósito que el inquilino está obligado a pagar (en efectivo) al propietario como garantía en caso de impago de la renta o desperfectos. "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El casero deberá depositar la cuantía, que no podrá ser superior a un mes de alquiler, en el organismo correspondiente.

Además, las partes también podrán pactar una garantía adicional a la fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino. No obstante, el artículo 36.5 de la LAU establece que el valor de esta garantía adicional no podrá exceder las dos mensualidades de renta. A diferencia de la fianza, la garantía no se tendrá que depositar en ningún lado, sino que se la debe quedar el propietario.

"Tanto la fianza del alquiler, que es obligatoria, como la garantía adicional, que es opcional, deben constar en el contrato de arrendamiento, aunque deben diferenciarse entre sí", explica el portal inmobiliario Fotocasa.

¿El casero debe devolver la garantía? ¿Y la fianza?

Tanto la garantía adicional como la fianza sirven como garantía en caso de impago de la renta o desperfectos causados en la vivienda por parte del inquilino. Si se da alguno de estos casos o el inquilino abandona el inmueble antes de los seis meses sin previo aviso, el casero podrá quedarse con la totalidad o una parte de ambas.

No obstante, si no se dan ninguno de estos supuestos, el propietario estará obligado a devolver tanto la fianza del alquiler como la garantía adicional. "La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece expresamente un plazo máximo para devolverla pero, generalmente, el tiempo que se suele tardar es un mes", sentencia el portal inmobiliario.