Tribunales

Un juez del TC avisa: las medidas antidesahucio convierten en "ilusorio" el derecho de propiedad

Arnaldo cuestiona que, ante situaciones de vulnerabilidad, la Administración imponga a los propietarios la obligación de responder "con sus propios bienes" al problema de acceso a la vivienda

Protesta contra los desahucios
Protesta contra los desahucios en CataluñaEuropa Press

Las medidas antidesahucio que, desde la pandemia, frenan los desalojos en casos de vulnerabilidad, convierten en "puramente ilusorio" el derecho de propiedad de los dueños de las viviendas afectadas. Así lo considera el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo, en un voto particular en el que expresa sus reticencias a las sucesivas prórrogas (hasta ocho) del decreto-ley que estableció la suspensión de los desahucios en estos supuestos, por ahora en vigor hasta el próximo 31 de diciembre. El magistrado comparte la decisión de la Sala Segunda del TC de amparar a una mujer, con hijos menores a su cargo, a la que se negó la suspensión del desahucio porque se trataba de la tercera vez que los solicitaba, pero se muestra contrario a que la Administración haga recaer sobre los propietarios de viviendas la obligación de atender a esas personas en situación vulnerable que habitan una vivienda "incluso sin título alguno".

En ese voto particular, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Arnaldo deja claro que esas personas "merecen la mayor atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad".

Para el magistrado conservador, la sucesión de decretos-leyes que han prorrogado esa suspensión de los desahucios la han convertido prácticamente "en una medida de vigencia indefinida", haciendo tambalearse el derecho de los propietarios de una vivienda que consagra el artículo 33 de la Constitución, que establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

Según Arnaldo, la afectación de ese derecho "es evidente" pues se "condiciona necesariamente el poder de disposición sobre determinadas viviendas de sus legítimos propietarios, para así pretender satisfacer una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad". De esta forma, señala, "se alteran de manera intensa las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad respecto al concreto conjunto de propietarios que se van a ver afectados por la medida".

Y es que, subraya, para los propietarios afectados la norma supone "la imposibilidad temporal, o más bien sostenida en el tiempo, de recuperar la disposición sobre ella, durante un largo período, subsistiendo por el contrario el deber de soportar las cargas que derivan de la titularidad de un bien del que no se dispone". Regulaciones como esta, hace hincapié el magistrado, acarrean que los titulares de las viviendas afectadas "se vean obligados a la cobertura con sus propios bienes de problemas, como el de la dificultad de acceso a una vivienda, que deberían ser capaces de resolver los poderes públicos".

Muy al contrario, asegura, "se hace ceder el derecho de disposición de los propietarios con la carga de que sus bienes sean utilizados para atender tales situaciones en atención a una pretendida función social, cuando, de haber sido probada la situación de vulnerabilidad económica y social, su atención corresponde a los poderes públicos con cargo a los recursos de los que disponen para promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda".

La Sala Segunda del TC decidió amparar a la mujer a quien un juzgado de primera instancia le negó la suspensión del desahucio al haber instado hasta tres incidentes de suspensión, lo que impedía que se le aplicara las prórrogas sucesivas del decreto-ley, pese a que su situación de vulnerabilidad pervivía. Para la corte de garantías, esa decisión vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva

Según determinó el Pleno, la finalidad de esas sucesivas prórrogas no es otra que "mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez". De ahí que considere la resolución judicial "irrazonable" y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. Además, añadía el TC, adolecía del necesario juicio de motivación reforzada que requieren aquellas decisiones que afecten a menores, "en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial".