Análisis
Karma fiscal: el error de Hacienda que costará 1.200 millones
Las prisas y las ganas son malas consejeras, como ha pasado con el nuevo impuesto a los ricos, diseñado contra Madrid y Andalucía. Un fallo en la letra pequeña permitirá deducirse hasta el 80% del tributo
En España existen dos grandes figuras fiscales que muchos consideran una doble tributación implícita, además de arcaicas en algunos casos, y que están llamadas a desaparecer o reajustarse al igual que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno. Se trata del impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el de Patrimonio. Este último eliminado en la mayoría de los países de la OCDE y Europa, donde sólo permanece, como tal, en Noruega, España, Suiza o Francia para el patrimonio inmobiliario.
Es curioso ver cómo se cumple la ley del embudo, pues a muchos políticos les gusta poner como ejemplo lo que ocurre en Europa cuando se trata de aplicar cualquier tipo de medida ideológica o recaudatoria al alza, sin embargo, pero no a la baja. En el caso del patrimonio, en España algunos debaten sobre su reforma y modernización de forma eufemística para subirlo y ampliar la base de contribuyentes. Lo más hiriente es que su aplicación sea tan desigual en cada una de las comunidades autónomas de nuestro país, lo que atenta contra el Art.14 de nuestra Constitución sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley.
Si nos centramos en el Impuesto al Patrimonio, se trata de una figura con idas y venidas y que surgió tras la reforma tributaria de 1977 con carácter transitorio y excepcional, a pesar de que 46 años más tarde sigue vigente. En 2008 fue bonificado al 100% pero no suprimido, como esa bala que queda en la recámara por si hace falta disparar. En 2011 con la crisis y el rescate financiero de nuestro país, volvió a reactivarse, también de forma temporal, durante 2 años que luego se ha prorrogado hasta nuestros días. Como impuesto temporal, cada año, debía ser aprobado en los PGE, hasta que se convierte en permanente en 2022.
Muchos proponen su eliminación porque es ineficaz y su capacidad recaudatoria es mínima, unos 1.200 millones de euros que no compensan los efectos adversos sobre nuestra economía, ataca a los principios de proporcionalidad y no discriminación y afecta a nuestra competitividad fiscal, dentro de un contexto global.
"Impuesto de solidaridad"
Por si no bastase, casi a las puertas de 2023, se aprueba el Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas, un tributo complementario a aquél, que probablemente tuvo su origen en las exigencias de la UE a cambio de recibir los fondos europeos. Un impuesto, de nuevo temporal, con el que se estimaba una recaudación adicional de 1.500 millones de euros en cada uno de los dos años donde aparentemente iba a estar vigente. No han pasado ni unos meses y ya se habla de mantenerlo de forma permanente, por lo que creo que el concepto temporal es algo muy elástico para algunos políticos.
Aunque hay muchas probabilidades de que este nuevo impuesto sea declarado inconstitucional, una vez admitidos a trámite varios recursos, por muchas razones tales como la inseguridad jurídica, la falta de equidad, por el incumplimiento de los procesos debidos para su aprobación o por su elevado potencial confiscatorio al poder suponer tributaciones superiores al 60% de la renta de las personas. Esto implica que, cuando se resuelvan los recursos, es probable que el Estado deba devolver, con intereses, los ingresos indebidos.
Fallo del Ministerio
Ahora bien, no hará falta esperar a ese momento pues “hecha la ley, hecha la trampa”, pues existe un karma fiscal, ya que nadie se cercioró del error en la letra pequeña, por la que, gracias la protección del escudo fiscal, los contribuyentes sólo deben pagar por el conjunto de los impuestos, hasta una cuantía que no supere el 60% de sus ingresos y, como es complementario al IRPF y a patrimonio, implica que se aplica, incluyendo a este último aunque se encuentre bonificado al 100% como ocurre en algunas regiones, sobre la cuota íntegra y no sobre lo efectivamente pagado, como Madrid y Andalucía, donde los sujetos pasivos podrán deducirse hasta el 80% del mismo. Quienes dicen que no se debe legislar en caliente para unas cosas, no les importa hacerlo para otras. Es decir, que legislar aprisa y corriendo, para penalizar a los contribuyentes de las comunidades autónomas que bonifican el impuesto sobre el patrimonio, ha generado un efecto boomerang y precisamente serán estos quienes menos paguen.
Tirón de orejas del Consejo de Estado
El Ministerio ha intentado corregir el grave error mediante una orden ministerial y ha recibido un tirón de orejas del Consejo de Estado por la supuesta ilegalidad del procedimiento de subsanación de errores, de modo que, no hay tiempo material para cambiarlo, teniendo en cuenta que el periodo de pago comienza en julio. El vaticinio es evidente, la recaudación esperada se deshace como un suflé y no cumplirá los objetivos, perdiendo hasta 1.200 millones de euros de ingresos.
Si, además, hubiese cambio de Gobierno tras las próximas elecciones, todo apunta a que es posible que se deroguen o bonifiquen al 100% ambos impuestos, a nivel nacional, pues no sólo penalizan la riqueza, sino el ahorro de los ciudadanos hormiga, que ya tributó, lo que hace huir a los capitales a lugares fiscalmente más cómodos y cercanos, donde poner a trabajar sus inversiones, creando empleo, recaudación y crecimiento económico.
Juan Carlos Higueras es Doctor en Economía y profesor de EAE Business School
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