Cláusula suelo
Montoro no ve una desautorización al Gobierno, sino a la Comisión Europea
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha subrayado hoy que el Gobierno acata la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE contra el céntimo sanitario y ha considerado que esta decisión no supone una desautorización del Ejecutivo, sino de la Comisión Europea al haberse consultado con ella ese impuesto.
"El Tribunal de la UE no está desautorizando al Gobierno español, sino a la Comisión Europa, que en su momento fue la que autorizó al Gobierno y a las comunidades autónomas para implantar ese sistema del céntimo sanitario", ha dicho en una breve comparecencia ante los periodistas en el Congreso.
Un sistema que ha dicho que "hoy ya no existe y ya no se está aplicando"porque se modificó.
Respecto a las consecuencias de la decisión en término de devolución de lo que se ha cobrado, ha dicho que habrá que evaluarlas, y ha explicado que se trata de algo parecido a lo vivido con la devolución de ayudas europeas en el sector naval.
"La evaluación económica no es posible facilitarla, acabamos de conocer la sentencia, tendremos que ver la amplitud a la que se refiere, y no cabe otra cosa que acatarla porque somos Europa y respondemos a las instituciones europeas", ha subrayado.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) asegura en su fallo de este jueves que el dictamen de la Comisión Europea que, según ha dicho el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avaló la implantación del 'céntimo sanitario', en realidad ya dejaba claro que este gravamen era ilegal.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal deja claro que "es preciso observar que el dictamen presentado por los servicios de la Comisión que esgrimen la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español concluyó claramente que la introducción de un impuesto sobre los hidrocarburos de importe variable según las Comunidades Autónomas, como proponían las autoridades españolas, era contraria al derecho de la Unión".
"Además, debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto", prosigue el fallo, que desmonta así los argumentos de Montoro.
"En estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El hecho de que hubieran adquirido la convicción de que dicho impuesto era conforme con el Derecho de la Unión no puede poner en tela de juicio esta afirmación", resalta la sentencia.
"En este marco, carece de pertinencia, contrariamente a lo que alegan la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español, que la Comisión, al permitir a otro Estado miembro en 2004 autorizar a las autoridades regionales de dicho Estado a incrementar los impuestos indirectos sobre los hidrocarburos, hubiera aceptado una medida fiscal análoga a la que las autoridades españolas habían presentado a los servicios de la Comisión antes de adoptar el IVMDH", zanja el Tribunal.
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