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Naturgy, condenada a pagar al Ayuntamiento de Barcelona 14 millones

El Supremo ratifica una sentencia contra la energética por el Impuesto sobre Construcciones.

Francisco Reynes, presidente de Naturgy
Francisco Reynes, presidente de Naturgylarazon

El Supremo ratifica una sentencia contra la energética por el Impuesto sobre Construcciones.

- El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condena a Gas Natural, ahora Naturgy, a pagar 13.783.250 euros al Ayuntamiento de Barcelona por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la construcción de la Central Térmica de Ciclo Combinado en el Puerto de Barcelona.

La Sección Primera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una providencia en la que no admite a trámite la reclamación de Gas Natural contra la liquidación practicada por la inspección de hacienda municipal y condena también a la compañía de gas a pagar las costas y los intereses de demora por el impago de este impuesto. Además, el Ayuntamiento de Barcelona también va a reclamar ahora a la compañía el pago de los correspondientes intereses de demora.

Éste no es el único fracaso de Gas Natural en los tribunales, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya desestimó en su día el recurso de la compañía contra la liquidación en concepto de ICIO relativa a las obras de la central que finalizaron en 2011.

El litigio comenzó a finales de agosto de 2011, cuando el Ayuntamiento inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria del ICIO de la obra, y de la documentación aportada resultó un coste inicial de la obra de 445 millones. Según el Ayuntamiento, la empresa constructora alegó entonces que el coste de ejecución total había sido muy inferior, y que como el contrato se había firmado bajo la modalidad de «llave en mano» no disponían de facturas, ni de certificaciones de obras para acreditar el coste exacto, ya que esta documentación obraría en poder de los contratistas, teniendo algunos de ellos sede social en el extranjero, y subcontratistas.
Así, a finales de noviembre de 2012, el consistorio resolvió las alegaciones de la empresa, y dedujo aquellas partidas económicas que, según el Ayuntamiento, no debían formar parte del coste de ejecución al haber sido debidamente acreditadas, así como las cantidades ingresadas con la solicitud de la licencia.

Por su lado, fuentes de Naturgy anunciaron a Efe que van a recurrir la decisión del Supremo, porque entienden que «no pone fin al procedimiento», ya que considera que el Ayuntamiento no aplica «la base imponible correcta, esto es, el coste de la obra civil y no otros costes subsiguientes del desarrollo industrial, como los gastos generales». Ésta no es la única alegación de la firma energética, que dentro de su argumentario también esgrime que aportó «toda la documentación que permitía liquidar el impuesto según la base imponible correcta».

Naturgy asegura que «el potencial impacto económico está provisionado y en caso de tener que hacer frente al mismo, se trata de un pago único que no se extendería a importes futuros». También ha aclarado que «no se trata de una multa, sino de una potencial regularización de unos impuestos que reclama el Ayuntamiento de Barcelona, sobre los cuales la compañía considera que no procede».

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que se regula mediante las Ordenanzas Fiscales.