SEPE
Nuevo aviso del SEPE: si incumple este requisito no puedes compaginar las ayudas con un empleo
El Ministerio de Trabajo ha creado una nueva ayuda que permite compaginar el empleo con una prestación del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una especial importancia en cuanto al empleo del país. Se trata de un organismo que pertenece al Ministerio de Trabajo y que tiene como objetivo contribuir al desarrollo y la mejora del mercado laboral, es decir, gestiona el empleo de millones de ciudadanos.
Además de esta función, el SEPE también se encarga de la entrega de prestaciones a todas aquellas personas que cumplen con una serie de requisitos. Están las prestaciones contributivas por desempleo y los subsidios por desempleo.
Sin embargo, a partir de este mes de abril el SEPE ha incluido una ayuda que tiene como objetivo facilitar a sus beneficiarios compaginar el cobro de una prestación, paro o subsidio, con un empleo. Se trata del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), y podrá ser percibida por miles de ciudadanos siempre que se cumplan con unos requisitos.
El requisito indispensable para ser beneficiario del complemento
El Complemento de Apoyo al Empleo está disponible para todos los ciudadanos, siempre y cuándo se cumpla con un requisito básico. Y es que tal y como apuntan desde la página web del Ministerio de Trabajo, es imprescindible que el ciudadano haya recibido al menos nueve meses de los catorce otorgados en la prestación que se encuentre recibiendo. En este sentido, el SEPE especifica que da igual si la prestación ha sido entregada antes del 1 de abril o a partir de ese día, puesto que el requisito es el mismo.
Duración
En caso de ser beneficiario de esta ayuda, el SEPE establece que la duración del CAE depende del mes de prestación en que se inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena, con un máximo de 180 días. El tiempo que se recibe esta cuantía es el siguiente:
- Si se inicia en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
- Si se inicia en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
- Si se inicia en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
- Si se inicia a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, se haya estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.
En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de la prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.
Una vez percibida la duración máxima del CAE que corresponda, ya no se podrá compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025. Sin embargo, sí se podrá compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha.
Excepciones que impiden compatibilizar la ayuda con el trabajo
A pesar de ser un ingreso destino a ser compatibilizado con el empleo, existen una serie de excepciones por las cuales el ciudadano no podrá percibir la ayuda mientras trabaja. En base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), estas situaciones son:
- Si la persona ha sido contratada por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
- Que el involucrado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación de la empresa en cuestión.
- El artículo 12 de la LGSS impide considerar como trabajador por cuenta ajena a aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo.
Cuantías designadas
Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. Por su parte, quienes quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda se encuentra entre los 450 euros (el 75% del IPREM) y los 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se esté en paro.
En el caso de los beneficiarios de un subsidio, la compatibilidad será por un periodo máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas realizadas y el tiempo que se permanezca en paro.
Además, existe un máximo salarial a recibir para poder compaginar el trabajo con la ayuda. En este caso, el tope es de 2.250 euros brutos al mes, lo que equivale al 375% del IPREM.