SEPE
Nuevas ayudas de 3.000 euros del SEPE para personas que no tienen derecho a paro: cómo solicitarlo
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una ayuda para los ciudadanos que hayan trabajado menos de un año
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo del Gobierno de España que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social y cuya función principal es gestionar y coordinar las políticas de empleo a nivel estatal.
Sin embargo, una de sus principales funciones es la de entregar ayudas económicas a todos aquellos ciudadanos que reúnen una serie de requisitos. En este sentido, la ayuda más demandada es la prestación contributiva por desempleo. Se trata de una ayuda económica más conocida como "paro" que es entregada a aquellos ciudadanos que han trabajado durante al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Sin duda, es un requisito que no todo el mundo puede cumplir. Por ello, el organismo público goza de otras alternativas para que los ciudadanos puedan percibir un ingreso mensual y, además, sea compatible con un trabajo a tiempo parcial.
El subsidio de cotizaciones insuficientes
El subsidio de cotizaciones insuficientes es una ayuda establecida por el SEPE para aquellas personas desempleadas que se encuentran en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva. No obstante, el requisito indispensable para poder ser beneficiario de esta ayuda es haber cotizado al menos 90 días.
Además, una de las importantes novedades de este subsidio es que puede seguir recibiéndose si se mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre y cuando la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y se cumplan el resto de requisitos reflejados por el SEPE.
¿Cómo solicitar el subsidio?
La solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
No obstante, es necesario que el ciudadano compruebe que cumple con los requisitos establecidos en la página web del SEPE antes de solicitar el subsidio de cotizaciones insuficientes.
Requisitos para acceder al subsidio
Según aparece en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, para poder percibir la ayuda se requieren las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si se mantienen varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio (última situación legal de desempleo), se ha trabajado por cuenta propia o ajena, se debe haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante.
- Si se ha accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, se podrá solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto del beneficiario como del resto de los miembros de la unidad familiar.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Duración
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y la acreditación de responsabilidades familiares. De esta forma, se recibirá la ayuda durante el siguiente tiempo:
- Ocupación cotizada de 90 días: 3 meses
- Ocupación cotizada de 120 días: 4 meses
- Ocupación cotizada de 150 días: 5 meses
- Ocupación cotizada de 180 días: 21 meses. En este caso, para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses se han de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, se computará el período durante el que se haya permanecido en alta. Además, se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Esta ayuda se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Cuantía
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento:
- El 95% durante los ciento ochenta primeros días.
- El 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- El 80% a partir del día trescientos sesenta y uno.
Documentación requerida
Para ser beneficiario de este subsidio, los ciudadanos deben aportar una serie de documentación que el SEPE tendrá que corroborar, para después conceder la ayuda. Estos documentos son los siguientes:
- Modelo oficial de solicitud
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud.
Por su parte, los extranjeros residentes en España deberán aportar:
1. Nacionales de la Unión Europea: original del Pasaporte o Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen o Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea.
2. Para familiares de Nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
3. No nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE), siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte.
4. Ciudadanos/as que comparecen en nombre de terceras personas (representación): verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en derecho que deje constancia de la voluntad y el consentimiento de la persona interesada, o junto con la presencia de la persona interesada.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta del titular y donde se desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.