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Pensionistas

Paga extra de hacienda para pensionistas: hasta 4000 euros

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al organismo público a devolver dinero a los pensionistas perjudicados

Jubilados. Pensionistas. Jesús G. FeriaLa Razón

Los jubilados van a cobrar una paga extra a partir de la declaración de la renta de este año. En concreto, los beneficiarios son los mutualistas que están esperando una devolución de Hacienda por un fallo del Tribunal Supremo.

Y es que el Ministerio de Hacienda ha ampliado la aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que favorecía a los jubilados del sector bancario, permitiendo que pensionistas de otros sectores también puedan beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el IRPF.

Cientos de jubilados que en su día cotizaron a mutualidades laborales siguen esperando una devolución de Hacienda después de la decisión del Tribunal Supremo. Estos pensionistas sufrieron un error por parte de la Agencia Tributaria entre los años 1967 y 1978, por lo que ahora se van a ver recompensados.

¿Cuál fue el error de Hacienda?

La sentencia del alto tribunal responde a un fallo que tuvo la Agencia Tributaria entre los años 1967 y 1978, donde los trabajadores de algunos sectores como la metalurgia o la construcción tributaron sobre el 100% de su pensión, cuando realmente les correspondía sobre el 75%.

Según dicta la sentencia 707/2023, el Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a devolver el 25% cobrado de más a los pensionistas, evitando así una doble imposición. Por ello, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales, Hacienda les devuelva el 25% por el que no debieron tributar.

Cuantía a devolver

Para los afectados, esto se traduce en una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros, dependiendo del caso particular de cada pensionista. Este precedente judicial ha llevado a Hacienda a extender este beneficio a otros jubilados que cotizaron en el mismo periodo y bajo las mismas condiciones.

Retrasos de Hacienda con la devolución

La Agencia Tributaria Montero cambia de criterio y pagará este año los atrasos a los antiguos mutualistas. Y es que antes del 22 de diciembre de 2024, todos los ciudadanos afectados que reclamaban las devoluciones pertinentes recibían todo el dinero de todos los años atrasados de golpe.

Sin embargo, el proceso de devolución se ha anulado, por lo que muchos pensionistas aún no han podido recibir su dinero. En concreto, un 20% de las solicitudes pendientes de resolución se han visto afectadas por este retraso.

Además, Hacienda ha hecho oficial que las devoluciones las realizará de forma anual. Tal y como lo explican en la página web, "las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF".

Este método implica que los pensionistas irán recibiendo el dinero de manera progresiva, por lo que obtendrán la totalidad de la devolución hasta el año 2028. De esta manera, el calendario de pagos queda de esta forma:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Por otro lado, los mutualistas podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF de los últimos cuatro años no prescritos. En algunos casos, las devoluciones pueden superar los 2.000 euros por ejercicio fiscal.

¿cómo solicitar la devolución?

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico en su sede electrónica para tramitar las solicitudes de devolución. Los pasos a seguir son:

  • Acceder al portal de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, Cl@ve o el número de referencia de la declaración anterior.
  • Rellenar el formulario, indicando los años de cotización y la mutualidad correspondiente.
  • Adjuntar documentación, como certificados o comprobantes que acrediten las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.