Testamento
¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?
Ante una herencia plagada de deudas, los descendientes tiene una alternativa para evitar perder su capital
Una herencia puede ser una manzana envenenada. Tras su atractivo aspecto pueden esconderse numerosas deudas y pagos pendientes del testador que empujarán a los herederos al borde del precipicio financiero. Ante una herencia plagada de deudas o una herencia muy baja en la que el pago de impuestos dejará a los herederos sin nada, muchos pueden preguntarse si es posible aceptar exclusivamente los bienes y evitar las deudas. Aunque esta opción no está contemplada en la ley, los herederos tienen una alternativa más allá de aceptar o rechazar la herencia: aceptarla a beneficio de inventario.
Esta opción está recogida en el artículo 988 del Código Civil. Aceptando la herencia a beneficio de inventario los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital.
Las otras dos opciones son: renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia, cuando se está seguro de que los bienes superan a las deudas. El error que cometen miles de herederos y que los deja atrapados en deudas interminables es aceptar la herencia de forma pura y simple sin haber comprobado la existencia de deudas y avales.
Desde Abogados & Herencias explican que la aceptación pura y simple puede ser:
-Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
-Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.
Por ejemplo, se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el heredero paga las deudas de la herencia, cobra créditos de la misma o pone a la venta bienes hereditarios, unos actos que sólo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.
¿Qué hacer en el caso de que un heredero se niegue a firmar la herencia?
El artículo 1.005 del Código Civil recoge cómo se debe proceder en caso de que uno de los herederos se niegue a firmar la herencia. En concreto, dice los siguiente: "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente".
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