Familia

Esto es todo lo que debe saber sobre la herencia a beneficio de inventario

Recibir una herencia conlleva la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido a su heredero

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Personas intercambiando documentosUnsplash

Recibir una herencia no solo conlleva la transmisión de los bienes y derechos del fallecido a sus más allegados, sino también sus obligaciones y deudas, llegando a ser, en ocasiones, un regalo envenenado para sus herederos. Ante la difícil situación económica que han tenido que atravesar los ciudadanos españoles en los últimos años, son muchos los que se piensen un par de veces si aceptar o renunciar al patrimonio del difunto, ya que ello podría conllevar tener que pagar una serie de gastos, a los que no todo el mundo puede hacer frente.

Al aceptar una herencia pura,el heredero deberá responder con su patrimonio personal de las deudas del fallecido. En el caso de la herencia a beneficio de inventario, esta también supone la aceptación de la misma, aunque el heredero no deberá pagar aquellas deudas que sobrepasen el valor de lo heredado. Tras la aceptación de esta, ya no será posible renunciar a ella.

"La aceptación de la herencia a beneficio de inventario busca la protección del patrimonio del heredero, de modo que éste únicamente responda de las deudas que integran la herencia con los bienes y derechos de la herencia, dejando a salvo su patrimonio personal", explica la abogada de Legálitas, Eva Sofía Jimenez.

En este contexto, el heredero solo está obligado a pagar las deudas y cargas hasta donde alcancen los bienes de la herencia; conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto; y los bienes del heredero no se confunden con los de la herencia.

¿Qué plazos existen?

La aceptación de esta modalidad conlleva mayores trámites y gastos que la aceptación pura, siendo necesario tener en cuenta una serie de plazos.

El heredero tendrá un plazo de 30 días, desde el momento que sepa que lo es, para comunicar al notario la formación de inventario, "con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere", sostiene Jimenez.

Tras su aceptación, se comenzará un inventario "exhaustivo" de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios. La letrada explica que "este proceso concluirá pasados sesenta días, salvo que el notario, por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, estime necesaria su prórroga hasta el máximo de un año".

En el caso de que el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya realizado gestión alguna como heredero, la abogada de Legálitas explica que el plazo expresado previamente se contará "desde el día siguiente a que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero".

Exceptuando los casos previamente mencionados, en el caso de que no se presente ninguna demanda contra el heredero, esto podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras "no prescriba la acción para reclamar" la misma.

¿Cuándo se pierde el derecho a aceptarla?

El artículo 1010 del Código Civil establece que "todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto".

No obstante, pese a que todos tengan derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario, este podrá perderse en los siguientes casos:

  • Si no incluye en el inventario, de forma consciente, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
  • Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios o si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago del legado, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  • Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y según las especificaciones establecidas en la ley.