Vivienda
¿Puedo pagar la comunidad a cambio de limpiar? ¿Y a cambio de otros trabajos?
Todos aquellos que vivan en un inmueble integrado en un edificio estarán obligados a pagar las cuotas de la comunidad
Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez personas en nuestro país. Muchos deciden apostar por esta alternativa antes que por una vivienda unifamiliar para tener una mayor seguridad o servicios, sin embargo, decantarse por estos pisos también conllevará el pago de unos gastos elevados como los de la comunidad.
Todos aquellos que vivan en un inmueble integrado en un edificio estarán obligados a contribuir en los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Así lo como establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Algunos vecinos, pese a estar obligados a pagar las cuotas de la comunidad, deciden no contribuir económicamente en estos gastos, convirtiéndose en morosos. No obstante, otros impagos pueden haberse producido por un hecho puntual y que el comunero quiera remediarlo. En estos casos, ¿puede pagar la comunidad a cambio de trabajos en la misma de limpieza, jardinería o mantenimiento?
"Sí, es posible pagar la cuota de la comunidad o las deudas que un propietario mantiene con esta a cambio de trabajos", explican desde el portal inmobiliario idealista. Además, esta posibilidad está regulada en el artículo 1195 del Código Civil, que establece que tendrá lugar la compensación cuando "dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra".
¿Cómo puede hacerse?
En el caso de que la comunidad de propietarios acepte que un comunero pague la cuota o la deuda pendiente con trabajos, se deberá cuantificar cuánto le pagarán por ellos. "Es importante que la comunidad de propietarios y el propietario acuerden por escrito los términos de la compensación. Este acuerdo debe reflejar la deuda que se va a compensar, y la cuantía de los trabajos que se van a realizar", explica Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
De esta forma, la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, asume la condición de empresario titular, conforme a lo establecido en el artículo 2 RD 171/2004. Por tanto, estos trabajos deben realizarse bajo un soporte legal, es decir, mediante un contrato laboral o a través de un contrato de prestación de servicios. En este último caso, Céspedes señala que "el deudor deberá estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y presentar las correspondientes facturas a la comunidad".
¿Qué ocurre si no pago la comunidad de propietarios?
En caso de no cumplir con la obligación de pagar las cuotas de la comunidad, el vecino en cuestión tendrá que lidiar con una serie de consecuencias legales, tal y como explican desde idealista. En este sentido, la comunidad podrá emprender acciones judiciales para recuperar el dinero que el vecino debe y el moroso se enfrenta a la privación del uso de diversas zonas comunes, multas, sanciones o incluso al embargo de sus bienes.