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¿Qué pasos he de seguir si soy un afectado por las cláusulas suelo?

Estos son los procedimientos a seguir una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Protesta contra las cláusulas suelo
Protesta contra las cláusulas suelolarazon

Estos son los procedimientos a seguir una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Los afectados por la cláusula suelo recibieron con un día de antelación el Gordo en la Lotería de Navidad tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que confirmaba ayer la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos en aplicación de la cláusula suelo.

Pero, por qué es importante para los consumidores esta Sentencia.

La relevancia de esta Sentencia radica en que, hasta ahora el Tribunal Supremo había dispuesto que, en caso de declararse nula la cláusula suelo, la entidad bancaria únicamente debería devolver al cliente las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación desde mayo de 2013. Sin embargo, desde el tribunal europeo se ha resuelto que si una cláusula es nula, no puede limitarse los efectos de la nulidad por los Juzgados y Tribunales nacionales, por lo que, cuando la cláusula suelo sea declarada nula, el afectado tendrá derecho a que se le restituyan todas las cantidades abonadas por su aplicación desde el inicio del préstamo, sin que pueda limitarse en el tiempo la devolución.

¿Qué pueden hacer ahora los afectados por la cláusula suelo?

Dado que las devoluciones no siempre serán automáticas, aquellos afectados que tienen cláusula suelo podrán reclamar a sus entidades la nulidad de la misma, de forma que dejen de aplicarles el suelo, así como la devolución de todas las cantidades pagadas de más, incluyendo los intereses legales correspondientes a las cantidades que indebidamente cobradas por el banco.

Es importante que tengan en cuenta que los bancos pueden ofrecer acuerdos eliminando la cláusula suelo, debiéndose en estos casos analizar muy bien el contenido de los mismos para evitar firmar un acuerdo que no incluya alguno de los puntos anteriores o que implique una eliminación temporal de la cláusula.

¿Pueden reclamar los consumidores si firmaron un acuerdo con el banco?

Desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ha sido frecuente que algunas entidades ofrezcan acuerdos a sus clientes por los que se eliminaba la cláusula suelo, a cambio de que renunciaran a reclamar las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la misma.

Estos clientes siguen manteniendo el derecho a reclamar, dado que dichos acuerdos están siendo declarados nulos por nuestros tribunales, que consideran que los clientes no tenían una verdadera libertad de elección al firmarlos, debiendo elegir entre mantener unas cuotas con suelo que no podían abonar o renunciar a reclamar las cantidades.

Por este motivo es importante que los clientes que firmaron acuerdos renunciando a reclamar las cantidades abonadas por su cláusula suelo busquen asesoramiento profesional que les ayude a recuperar sus cantidades.

¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo consiste en un límite mínimo del tipo de interés que se aplica al préstamo en las revisiones pactadas, es decir, en un préstamo contratado a interés variable, si en el momento de la revisión del préstamo, el resultado de aplicar el índice de referencia (el más frecuente es el EURIBOR) más el diferencial es menor que el límite mínimo o suelo pactado, se aplicará la cláusula suelo.

Es decir, a un préstamo con un suelo del 3% que tenga pactado el Euribor + 0,75, si tuviera que revisarse en diciembre, aplicando el Euribor de noviembre (-0,074) le correspondería aplicar un 0,676%, pero como consecuencia de la cláusula suelo se le aplicará el 3% del suelo.

Este pacto convierte a un préstamo que se vendió al cliente como un préstamo a interés variable en un préstamo a tipo fijo que sólo varía cuando las revisiones son al alza.

Si bien la cláusula no es en sí abusiva, sí que se declarará la nulidad de la misma cuando no se informó debidamente al cliente de la existencia de la misma y de las consecuencias que conllevaba la misma, de forma que pudiera elegir entre la cláusula suelo o un diferencial más alto pero que, al largo plazo, supusiera pagar menos intereses en el préstamo, por lo que es fundamental para que sea válida la cláusula que se realizan simulaciones al cliente de cómo podían variar los tipos de interés, de forma que pudiera elegir el préstamo con conocimiento de lo que estaba contratando.

*Roberto Rodríguez Ocaña, de la plataforma del Defensor de tu Vivienda (Sala & Serra)