Caso Tarjetas «B»
Sin coche, despacho ni secretaria a cambio de una tarjeta «black»
Los beneficiarios insisten en que era una compensación legal declarada en el IRPF
Los beneficiarios insisten en que era una compensación legal declarada en el IRPF
Los beneficiarios de las denominadas «tarjetas black» coinciden, en los escritos presentados por sus abogados defensores al Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, en que las cantidades gastadas a través de ellas formaban parte de su retribución, que las mismas eran conocidas por Caja Madrid, sus órganos de gobierno y su asamblea general y también por el Ministerio de Hacienda. Ninguno de los usuarios ve delito alguno en su utilización, ni de apropiación indebida y, por supuesto, no causaron perjuicio alguno a Caja Madrid.
LA RAZÓN ha tenido acceso a los escritos presentados por la defensas de varios de los beneficiarios de las tarjetas que no tuvieron responsabilidad ejecutiva alguna en la entidad. Uno de estos usuarios destaca que el secretario general de la entidad financiera le informó que al ser consejero no ejecutivo «no tendría despacho, ni vehículo de la empresa, ni teléfono, ni derecho a usar los vehículos de la empresa con conductor. Tampoco podría pasar a la empresa facturas de gastos de representación de empresa, ni gastos de viajes, ni de restaurantes, ni de reuniones».
No hay apropiación indebida
Otro de los beneficiarios señala en su escrito de defensa que fue el secretario general de la entidad el que, «en sobre cerrado» entregó la tarjeta VISA de consejero no ejecutivo (sin que éste la pidiera) con el correspondiente código PIN y «le facilitó una serie de instrucciones genérica sobre su uso». Según la defensa de alguno de estos usuarios, todo hace indicar «que la remuneración anual dispuesta mediante la tarjeta operaba de facto como una cantidad a tanto alzado que incentivaba el esfuerzo y la dedicación de cada consejero a la entidad y que todos los gastos originados en el desempeños de su función como consejero, de acuerdo con el sistema que venía operando en la entidad, no le serían reintegrados ni como indemnizaciones ni de ninguna otra manera».
Hay un caso en el que la defensa hace especial hincapié para asegurar que no se hizo un «uso indebido» de la tarjeta que no fuera utilizarla libremente según las concretas indicaciones recibidas de los responsables de Caja Madrid. El beneficiario de esa tarjeta «disponía de otra para gastos de representación y cuyas disposiciones, oportunamente justificadas, no han planteado problema alguno». La defensa responde a una acusación del FROB manifestando que sería «ilógico que hubiera dos tarjetas destinadas a un mismo fin».
Todos los beneficiarios concluyen negando la comisión de delito alguno ni apropiación indebida. Sí, acaso, alguna omisión tributaria de las cuantías o «una irregularidad fiscal o tributaria», que quedan, según los abogados defensores, muy lejos del delito fiscal y mucho más lejos aún de un hecho constitutivo de responsabilidad penal alguna.
Todos ellos coinciden en que las declaraciones tributarias que presentaban por el IRPF se confeccionaban de acuerdo con el certificado de retenciones de Caja Madrid, cuyos datos coincidían con el borrador que le adelantaba la Agencia Tributaria. Todos niegan que se haya causado perjuicio alguna a la entidad.
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