Editorial
Una ley de amnistía, en el filo constitucional
Los votos de Junts quedarían entonces bajo la mera promesa del candidato socialista y actual presidente del Gobierno en funciones de abordar el complicado proceso legislativo.
En el transcurso del proceso constituyente que dio lugar a la Carta Magna de 1978 sólo el Grupo Mixto de las Cortes, y en una única ocasión, propuso la inclusión de la amnistía como instrumento jurídico en el texto constitucional. Derrotada su pretensión, esa medida de gracia general quedó subsumida por una prohibición expresa a la concesión de indultos generales. Es decir, los padres de la Constitución fueron conscientes del debate suscitado y optaron por rechazar el desarrollo normativo de esa figura legal.
Ello no empece para que diversos juristas, incluso, catedráticos de Derecho Constitucional, generalmente vinculados a los partidos nacionalistas, interpreten que la Carta Magna, actuando por omisión, no prohíbe otorgar una amnistía como la que demandan los separatistas catalanes en supuesto pago por favorecer la investidura del candidato socialista, que, es preciso insistir, ha perdido las elecciones frente al candidato popular con una diferencia de 16 escaños por debajo. Ciertamente, la discusión sobre la benéfica «omisión constitucional» de la amnistía debería resolverla el pleno del Tribunal Constitucional, puesto que ni siquiera la supuesta ductilidad de su actual presidente, Cándido Conde Pumpido, puede ignorar que nos hallamos ante un caso en el filo constitucional, suscitado, además, por los intereses políticos y personales de un sector del nacionalismo catalán que ha violentado las leyes vigentes de una democracia plenamente consolidada, lo que sería tanto como enmendar a la totalidad las decisiones del Poder Judicial, socavando la independencia del mismo.
Pero en la suposición de que el Constitucional optara por atender las demandas nacionalistas, lo que, entre otras cuestiones, podría abrir la puerta a la extinción de cualquier responsabilidad penal de los terroristas condenados –pues también le son necesarios los votos de Bildu a Pedro Sánchez–, habría que proceder a la promulgación de una ley de carácter orgánico, es decir, aprobada por mayoría absoluta tras seguir los trámites previstos en el Congreso y el Senado, porque, y ahí hay pocas dudas jurídicas, la Constitución impide que se resuelva por una ley de bases o un decreto ley. Los votos de Junts quedarían entonces bajo la mera promesa del candidato socialista y actual presidente del Gobierno en funciones de abordar el complicado proceso legislativo, asunto que compete a la confianza que tenga el partido que lidera Carles Puigdemont.
Algo parecido sucede con la otra demanda, la celebración de un referéndum avalado por el Estado sobre la autodeterminación de Cataluña, con el problema añadido de que tanto el objeto de la pregunta como el sujeto de la misma son anticonstitucionales, desde el momento en que la Carta Magna se basa en la soberanía del pueblo español y la unidad nacional, y cualquier consulta refrendataria debe ser sometida al conjunto del pueblo español, no a una parte.
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