Defensa

Más control en la venta de armamento

El Gobierno podrá exigir a los países compradores de material de defensa garantías de que no se usará fuera de su territorio

Puesta de quilla de la primera corbeta para Arabia Saudí
Puesta de quilla de la primera corbeta para Arabia SaudíNavantia

La venta de armamento a determinados países ha estado, en algunos casos, marcada por la incertidumbre en relación al uso que el importador hiciese de dicho material. Por este motivo, el Gobierno ha decidido aumentar el control sobre estas exportaciones para, entre otros, verificar que el comprador cumple con los acuerdos y no lo utiliza fuera de su territorio. Entre los casos polémicos más recientes estaban las 400 bombas que España vendió a Arabia Saudí y las cinco corbetas que Navantia construye para este país, ante lo que muchas voces alertaron de que podrían ser usadas en la guerra de Yemen. Por este motivo, el Consejo de Ministros de ayer aprobó modificar el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso para “intensificar los controles en materia de exportación” de este material en determinados casos y “para controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales”. Una modificación que hoy publica y detalla el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con el Real Decreto que entrará mañana en vigor, el Ejecutivo modifica otro de 2014 con el objetivo de aumentar aún más el control sobre determinadas ventas de armamento, incluso tras la entrega, para confirmar que el país importador cumple con lo firmado. En concreto, se da más poder legal a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), que es el órgano habilitado para autorizar estas transacciones. A partir de ahora, contará con “nuevos mecanismos de seguimiento y verificación” para aquellas operaciones “en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional”.

Según el Ministerio de la Presidencia, “estos controles adicionales incluyen mecanismos de verificación en destino, lo que implicará el previo conocimiento de los gobiernos, destinatarios y usuarios finales de la mercancía del hecho de que se va a comprobar su destino y uso”. Para ello, se incluirá a partir de ahora un nuevo documento de control que contemple dicha intervención en aquellas operaciones de material de defensa y otro material.

De esta forma, al Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, se le añaden nuevos apartados. El primero capacita a la JIMDDU a “valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos”, mientras que el segundo destaca que este organismo podrá establecer, “de manera excepcional, mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración respecto de la mercancía exportada en determinadas operaciones con la colaboración del gobierno del país importador”. Para ello se requerirá un “certificado de último destino de control ex post”, que será emitido por la autoridad competente del país destinatario del material. En él se incluye un “compromiso de no utilización del producto fuera del territorio del país importador”.