Tribunal Constitucional

El estado de alarma también divide al Constitucional

Admitirá a trámite tres recursos sobre incluir a Iglesias en la comisión del CNI. Ya se rompió la unidad cuando no autorizó una marcha el 1 de mayo

Sede del TC
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El estado de alarma también divide al ConstitucionalAdmitirá a trámite tres recursos sobre incluir a Iglesias en la comision del CNI Ya se rompió la unidad cuando no autorizó una marcha el 1 de mayoLa Razón (Madrid)6 May 2020F. Velasco - MadridPrecedente: 5 años en fallar Es lo que tardó el TC en fallar sobre el estado de alarma decretado por la huega de controladoresEl Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, llega al Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal admitirá hoy a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el mismo por más de 50 diputados de VOX contra cuatro de sus artículos y las sucesivas prórrogas. El TC admitirá igualmente otros recursos relacionados con el estado de alarma, en concreto contra la disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 , en la que se «coló» la designación del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia, es decir, del CNI. Estos dos recursos fueron interpuestos tanto por diputados de VOX como por más de 50 senadores del PP.El recurso de VOX frente al decreto que estableció el estado de alarma se centra en tres apartados: la limitación en la libertad de circulación de movimientos de las personas, en las medidas de contención en el ámbito educativo, en las relativas a la hostelería, restauración, así como en las medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.En cuanto a la disposición por la que Iglesias pasaba a formar parte de la Comisión Delegada del CNI, el recurso del PP destaca que esa decisión no guarda ninguna relación con el fondo del decreto –medidas económicas para ayudar al impacto producido por la pandemia– ni existía una «extraordinaria y urgente necesidad» para adoptar esa medida. Esto supuso, a juicio del PP, instrumentalizar un Real Decreto, «ejecutada sin sonrojo», en una actuación «ilegal gubernamental carente de toda relación y urgencia» que privó al Congreso de realizar una votación separada respecto de la convalidación de las medidas económicas, por un lado, y la de incluir a Pablo Iglesias en la Comisión del CNI, por otra.Una vez que el TC admita hoy a trámite esos recursos se designarán los correspondientes ponentes, se pedirán los informes pertinentes (Abogacía del Estado, Congreso) para posteriormente, una vez se cuente con toda la documentación, presentar una propuesta que será debatida en un principio, dada la trascendencia de la materia sobre la que se ha de pronunciar, por el Pleno, es decir, por todos los magistrados.En estos momentos es imprevisible adivinar qué posturas pueden tener los magistrados al respecto, pero fuentes consultadas por este periódico adelantan que puede haber discrepancias de fondo, aunque ello no tiene porqué suponer necesariamente que existan votos particulares sobre la decisión que se adopte.Estas discrepancias ya se vieron la pasada semana al resolver la medida cautelarísima solicitada por un sindicato para que se le permitiese celebrar una manifestación en Vigo el pasado día uno. En un primer momento, la decisión al respecto recayó en la sección del TC formada por María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Santiago Martínez- Vares. Como no hubo unanimidad, toda vez que Balaguer era partidaria de rechazar la medida cautelar y sus compañeros de admitirla, la decisión pasó a la Sala Primera del TC, de la que forman parte, además de los tres citados, el presidente, Juan José González Rivas, Alfredo Montoya y Cándido Conde-Pumpido. La decisión final sobre esa medida cautelar, no sobre el fondo del recurso, podría trasladarse al Pleno si así lo hubiese acordado el propio presidente o solicitado al menos tres de los magistrados. No sucedió ni una cosa ni otra, por lo que la cuestión quedó en manos de la Sala.Y, al igual que cuando debía resolver la sección, tampoco en esta ocasión hubo acuerdo. De hecho, se produjo un empate entre quienes sostenían que el estado de alarma no debía impedir la celebración de esa manifestación y quienes defendían lo contrario. La primera de esas tesis fue defendida por Ollero, Martínez-Vares y Montoya, mientras que los otros tres magistrados apoyaron desestimar la medida cautelar y no autorizar la manifestación. Dado que hubo empate, decidió el voto de calidad del presidente. Sin embargo, no hubo ningún voto particular y todos suscribieron la resolución de la que fue ponente María Luisa Balaguer.Admisión recursos «Procés»Algo parecido podría suceder en esta ocasión. Según las fuentes consultadas por este diario, algunos magistrados pueden cuestionar aspectos del Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma, pero sin que ello signifique que se plasme en votos particulares.Por otro lado, el TC admitirá también hoy a trámite los recursos interpuestos por los condenados del «procés» contra la sentencia del Tribunal Supremo; y, asimismo, paralizará la Ley de la junta de Andalucía de simplificación burocrática.

Admitirá a trámite tres recursos sobre incluir a Iglesias en la comision del CNI. Ya se rompió la unidad cuando no autorizó una marcha el 1 de mayo

Precedente: 5 años en fallar Es lo que tardó el TC en fallar sobre el estado de alarma decretado por la huega de controladores. El Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, llega al Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal admitirá hoy a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el mismo por más de 50 diputados de VOX contra cuatro de sus artículos y las sucesivas prórrogas. El TC admitirá igualmente otros recursos relacionados con el estado de alarma, en concreto contra la disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 , en la que se «coló» la designación del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia, es decir, del CNI. Estos dos recursos fueron interpuestos tanto por diputados de VOX como por más de 50 senadores del PP.

El recurso de VOX frente al decreto que estableció el estado de alarma se centra en tres apartados: la limitación en la libertad de circulación de movimientos de las personas, en las medidas de contención en el ámbito educativo, en las relativas a la hostelería, restauración, así como en las medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

En cuanto a la disposición por la que Iglesias pasaba a formar parte de la Comisión Delegada del CNI, el recurso del PP destaca que esa decisión no guarda ninguna relación con el fondo del decreto –medidas económicas para ayudar al impacto producido por la pandemia– ni existía una «extraordinaria y urgente necesidad» para adoptar esa medida. Esto supuso, a juicio del PP, instrumentalizar un Real Decreto, «ejecutada sin sonrojo», en una actuación «ilegal gubernamental carente de toda relación y urgencia» que privó al Congreso de realizar una votación separada respecto de la convalidación de las medidas económicas, por un lado, y la de incluir a Pablo Iglesias en la Comisión del CNI, por otra.

Una vez que el TC admita hoy a trámite esos recursos se designarán los correspondientes ponentes, se pedirán los informes pertinentes (Abogacía del Estado, Congreso) para posteriormente, una vez se cuente con toda la documentación, presentar una propuesta que será debatida en un principio, dada la trascendencia de la materia sobre la que se ha de pronunciar, por el Pleno, es decir, por todos los magistrados.

En estos momentos es imprevisible adivinar qué posturas pueden tener los magistrados al respecto, pero fuentes consultadas por este periódico adelantan que puede haber discrepancias de fondo, aunque ello no tiene porqué suponer necesariamente que existan votos particulares sobre la decisión que se adopte.

Estas discrepancias ya se vieron la pasada semana al resolver la medida cautelarísima solicitada por un sindicato para que se le permitiese celebrar una manifestación en Vigo el pasado día uno. En un primer momento, la decisión al respecto recayó en la sección del TC formada por María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Santiago Martínez- Vares. Como no hubo unanimidad, toda vez que Balaguer era partidaria de rechazar la medida cautelar y sus compañeros de admitirla, la decisión pasó a la Sala Primera del TC, de la que forman parte, además de los tres citados, el presidente, Juan José González Rivas, Alfredo Montoya y Cándido Conde-Pumpido. La decisión final sobre esa medida cautelar, no sobre el fondo del recurso, podría trasladarse al Pleno si así lo hubiese acordado el propio presidente o solicitado al menos tres de los magistrados. No sucedió ni una cosa ni otra, por lo que la cuestión quedó en manos de la Sala.

Y, al igual que cuando debía resolver la sección, tampoco en esta ocasión hubo acuerdo. De hecho, se produjo un empate entre quienes sostenían que el estado de alarma no debía impedir la celebración de esa manifestación y quienes defendían lo contrario. La primera de esas tesis fue defendida por Ollero, Martínez-Vares y Montoya, mientras que los otros tres magistrados apoyaron desestimar la medida cautelar y no autorizar la manifestación. Dado que hubo empate, decidió el voto de calidad del presidente. Sin embargo, no hubo ningún voto particular y todos suscribieron la resolución de la que fue ponente María Luisa Balaguer.

Admisión recursos «Procés»

Algo parecido podría suceder en esta ocasión. Según las fuentes consultadas por este diario, algunos magistrados pueden cuestionar aspectos del Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma, pero sin que ello signifique que se plasme en votos particulares.

Por otro lado, el TC admitirá también hoy a trámite los recursos interpuestos por los condenados del «procés» contra la sentencia del Tribunal Supremo; y, asimismo, paralizará la Ley de la junta de Andalucía de simplificación burocrática.