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Una juez se niega a retirar a una enfermera la custodia de su hija por la crisis del coronavirus

Concluye que el “plus de riesgo” de contagio de la madre, que ha dado negativo en el test de Covid-19, “no es suficiente” para alterar la estabilidad de la menor

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Una enfermera realiza una extracción de sangre para realizar la prueba de anticuerposKai FörsterlingEFE

Una juez de Barbastro (Huesca) se ha opuesto a modificar el régimen de custodia de una menor porque su madre es enfermera y durante la crisis sanitaria del coronavirus ha tenido que trabajar a jornada completa, insistiendo en que aunque la lucha contra el virus supone "un plus de riesgo" para los sanitarios eso no es motivo para alterar ese régimen.

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la citada localidad, Rocío Pilar Vargas, rechaza así -con el respaldo de la Fiscalía- la pretensión del padre de la menor, que el pasado 21 de abril pidió que se estableciera un régimen exclusivo de custodia a su favor a consecuencia de los horarios laborales de su ex mujer durante la crisis del coronavirus. Para la magistrada esa modificación “supondría una alteración de dicha estabilidad, y con más razón, teniendo en cuenta su corta edad”.

“Si bien es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra el virus Covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas, por enfrentarse directamente contra la crudeza de la infección -concluye la juez tras la celebración de una vista telemática el pasado día 6- ésta circunstancia no es motivo para proceder de forma automática a la modificación del régimen de custodia acordado por resolución judicial”. Además, la instructora constata que la madre de la menor “ha sido sometida a pruebas para el diagnóstico de infección por Covid-19, arrojando un resultado negativo en la detección de anticuerpos”.

Asimismo, subraya que los documentos aportados por la madre de la menor acreditan que el Servicio Aragonés de Salud le concedió una reducción del 40% en su jornada laboral a partir del pasado día 8, “lo que supone que sus condiciones laborales se mantienen de forma idéntica a las que existían en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales” en agosto del pasado año, por el que se atribuyó a la mujer la guardia y custodia de su hija. “Esto significa –añade- que, tal y conforme se consideró en dicha resolución, la madre sigue siendo la que puede proporcionar mayor estabilidad a la menor”.

De ahí que la magistrada considere que “no concurre en la actualidad motivo suficiente para proceder al cambio del régimen de custodia, pues no existe una situación de riesgo para la menor que motive tal modificación de forma urgente”.

La ayuda de los abuelos, “colaboraciones puntuales”

El progenitor pidió que se estableciera un amplio régimen de visitas a favor de la madre, adaptado a sus periodos de descanso, durante el tiempo que dure el estado de alarma. Además de alegar la ampliación de la jornada laboral de su ex mujer, esgrimió que a consecuencia de esos cambios horarios se había trasladado a la menor a la residencia de sus abuelos maternos sin su conformidad. Y expuso que él podía hacerse cargo plenamente de su hija al haberse presentado un ERTE en la empresa en la que trabaja como administrador.

Sin embargo, la titular del juzgado barbastrense deja claro que “el auxilio que los abuelos maternos puedan prestar” a la madre en el cuidado de la menor “no supone una desatención de la progenitora en el cumplimiento de sus obligaciones”, al tratarse de “colaboraciones puntuales”.

La mujer se opuso a la medida solicitada por su ex marido argumentando que la declaración del estado de alarma "no puede servir de subterfugio para la alteración del régimen de custodia adoptado por resolución judicial, por no existir riesgo alguno" para su hija. E insistió en que su situación laboral seguía siendo la misma, "puesto que sólo durante el mes de abril se vio obligada a trabajar a jornada completa", habiéndosele concedido de nuevo la reducción de jornada, mientras el padre de la menor, apuntaba, "continúa trabajando con normalidad a pesar de su petición de ERTE".

La Fiscalía se opuso al cambio en el régimen de custodia al considerar que la declaración del estado de alarma no justifica esa alteración y tras constatar, además, que no se ha acreditado una “falta de atención” de la madre respecto de su hija.