Manifestación

Los juristas abogan por permitir las manifestaciones

Con la desescalada «hay que dar más relevancia al derecho de reunión». Solo si no se respetan las medidas sanitarias deben vetarse

Manifestación contra el gobierno en Málaga
La desescalada es uno de los factores que los juristas esgrimen para avalar que se celebren manifestacionesDaniel PérezEFE

El inicio de la desescalada, con no pocas comunidades autónomas en la llamada Fase 1 y lo que ello representa en cuanto a flexibilización de medidas, los actos de protestan que han comenzado en distintas provincias contra la gestión del Gobierno de la pandemia del coronavirus y las manifestaciones convocadas por algunos partidos, especialmente por VOX, para este fin de semana, han puesto de nuevo en el tapete el dilema tan controvertido de cómo debe ponderarse el derecho a la salud con el derecho de manifestación.

De hecho, la propia Fiscalía del Tribunal Supremo considera que el «ya denominado proceso de desescalada» debe valorarse por el Ministerio Público a la hora de informar sobre las peticiones de manifestaciones «de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases» de desescalada.

Esta nueva situación debe propiciar una repuesta más afirmativa que la que ha habido hasta ahora sobre las peticiones de celebrar manifestaciones de la índole que sea, siempre que se respeten las medidas sanitarias de seguridad. Así lo sostienen la práctica totalidad de los juristas consultados al respecto por LA RAZÓN.

En este sentido, Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, no tiene dudas al respecto: «A medida que se relajan las limitaciones a la libertad de circulación hay que dar más relevancia al derecho de reunión». Y, por ello, añade, «lo único que se puede hacer es exigir el respeto de las medidas sanitarias».

Junto a lo anterior destaca, la prohibición de una manifestación solo es admisible «cuando se aprecia que puede ser constitutiva de delito o que haya peligro de alteraciones de orden público» y si se constata que hay riesgo de propagación del virus, con lo que ello implica, «lo que la autoridad administrativa debe hacer es proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación».

Por su parte, Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, es tajante sobre el ejercicio del derecho de manifestación en esta nueva fase de desescalada: «Deben autorizarse las manifestaciones, con el respeto a las medidas que marquen las autoridades sanitarias». En este sentido, esgrime que la evolución en cuanto al número de fallecidos y de contagios es «afortunadamente, muy positiva», y que no hay razones que justifiquen denegar de forma casi sistemáticas las peticiones realizadas al efecto.

«No se puede prohibir el ejercicio de un derecho fundamental como el de manifestación y, en todo caso, debe prevalecer sobre el derecho a la salud, que es un derecho social pero no fundamental», afirma. Y por ello, concluye, «adoptando las cautelas necesarias, debe primar el derecho de manifestación, el ejercicio de los derechos fundamentales, porque no se puede mantener la excepcionalidad sine die».

José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, no tiene dudas de que en estos momentos, «quizá más que nunca desde que tenemos constancia», se están poniendo en entredicho derechos fundamentales del máximo nivel, entre ellos el de manifestación, que no está limitado por el Decreto de Declaración del Estado de alarma. En esta cuestión y en la situación actual, se muestra tajante: «Siempre que se salvaguarden las medidas sanitarias expresadas en las medidas vigentes, no puede negarse» y ante la duda debe prevalecer la libertad, «que no sólo es principio jurídico sino también concepción vital».

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva- CEU de Barcelona, también viene a coincidir en que una vez que en el proceso de desescalada se han relajado las limitaciones a la libre circulación «desaparecen los impedimentos jurídicos para excluir o prohibir la celebración de manifestaciones». Sin embargo ello no implica que pueda celebrarse cualquier tipo de manifestación, «pues subsisten los riesgos para la salud».

En todo caso, tiene claro que en contexto actual «únicamente cuando se acredite que una concreta manifestación, por su trayectoria, previsión de asistencia o modo de realización es susceptible de presentar riesgos para la salud se podrá prohibir».