Tribunal Supremo
Tres años y medio de cárcel para dos directores por conceder fraudulentemente más de 100 créditos por casi cuatro millones
El beneficiario era un conocido que utilizó a terceras personas para beneficarse, con quien los directores urdieron un plan para ejecutar ese fraude
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a tres años y medio de prisión impuestas a dos directores de sucursales bancarias de la localidad de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) por haber concedido más de 100 préstamos por un valor de cerca de 4 millones de euros a personas interpuestas, que solo figuraban en la documentación, encubriendo al destinatario verdadero del dinero era un tercero, quien ha sido condenado a tres años y medio de prisión y un año y seis meses a quien actuó como cooperador y cómplice de un delito continuado de administración desleal en relación con un delito continuado de falsedad. Estos dos acusados últimos acusados recurrieron sus condenas.
Por otro lado, el tribunal estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por una prestataria, al que se adhirieron otros tres prestatarios más, y declara la nulidad de sus contratos, ya que, pese a que formularon acusación, fueron indebidamente omitidos en la sentencia recurrida.
Los hechos probados recogidos en la sentencia detallan que los dos condenados, como directores de las sucursales de Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja Sociedad Cooperativa de la localidad de Hospitalet de Llobregat, idearon y ejecutaron, junto al tercer principal implicado y otras personas ya fallecidas, que ejercían funciones de intermediación no comercial de forma no profesional con dichas sucursales, un sistema fraudulento de obtención de liquidez, que consistía en la concesión de préstamos personales e hipotecarios a personas que, únicamente constaban formalmente en la documentación de las operaciones pero que no obtenían el dinero derivado de las mismas.
Los dos condenados otorgaban los préstamos a sabiendas de la ausencia de garantías económicas para la devolución de los mismos. El dinero era recibido realmente por el cooperador y cómplice, quien pagaba los primeros plazos y dejaba en descubierto los restantes. Otro de los condenados El ayudó a la práctica descrita mediante la búsqueda de personas que quisieran suscribir los préstamos, ofreciéndoles para ello una comisión y explicándoles que no se debían de preocupar por nada porque los préstamos los asumiría el principal beneficiario.
Por su parte los solicitantes formales firmaban en blanco órdenes de reintegro a cambio de una comisión, de una promesa futura de trabajo o rentabilidad o por hacer un favor al beneficiario principal, pero desconocían las falsedades cometidas y el propósito global de esas operaciones y de la operativa que se llevaba a cabo.
Parte del dinero obtenido con las operaciones fraudulentas se trasladaba a cuentas corrientes de sociedades que eran administradas por personas vinculadas al “cliente”, que era quien, de hecho, controlaba tales sociedades.ç
Estrategia de mutuo acuerdo
De este modo concedieron 116 préstamos, aunque a los solicitantes de 17 de ellos, según los hechos probados, que estaban verdaderamente interesados en su concesión, se les comunicó que no se les habían concedido cuando, en realidad, se habían autorizado y el dinero nunca llegó a ellos a pesar de que se utilizó fraudulentamente la documentación que habían presentado para ello. Así, los dos directores de bancos., con la cooperación del principal beneficiaio generaron un perjuicio económico a Ruralcaja, cuya cuantía exacta no se ha determinado, pero que ha dado lugar a que la entidad Aseguradora EGA haya abonado en tal concepto la cantidad de 3.305.000 euros.
La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, considera que las distintas pruebas valoradas en la sentencia acreditan con suficiencia que esta estrategia era conocida por todos ellos y que sólo su pleno acuerdo sobre la ejecución de los hechos permitió la realización de un fraude dilatado en el tiempo, que permitió la concesión indebida de 116 préstamos por un importe cercano a los cuatro millones de euros.
De esta forma, añade el Supremo, los “directores de banco con la cooperación de los otros dos condenados vulneraron el deber de lealtad hacia la entidad financiera en la que prestaban servicios, utilizando de forma fraudulenta los poderes que tenían concedidos para la concesión de préstamos y sorteando e incumpliendo las elementales normas sobre operativa bancaria en la concesión de créditos, lo que se tradujo finalmente en la producción de un perjuicio a esa entidad cercano a los 3.400.000 euros”.
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