Ministerio del Interior

Los juristas apuntan a claros indicios de delitos tras lo conocido del cese de De los Cobos

“Si se le cesa porque se negó a informar la resolución sería arbitraria e ilegal y se podría haber incurrido en un delito de prevaricación"

La Fiscalía General, dirigida por Dolores Delgado, guardó ayer silencio sobre si investigará los hechos que han salido a la luz pública relacionados con el cese del coronel De los Cobos
La Fiscalía General, dirigida por Dolores Delgado, guardó ayer silencio sobre si investigará los hechos que han salido a la luz pública relacionados con el cese del coronel De los CobosAlberto R. RoldánLa Razon

La nota interna de la Dirección General de la Guardia Civil en la que se reconoce de forma implícita que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos se debió a que no informó a Interior de las pesquisas relacionadas con la manifestación del 8 de Marzo puede tener un escenario distinto y al margen de las consecuencias políticas, si es que se asume alguna. Y ese otro escenario no es otro que el jurídico. Las preguntas que surgen al respecto son obvias: ¿Por qué se quiso obligar al coronel a informar a Interior cuando tenía la orden de la jueza Carmen Rodríguez-Medel de mantener una absoluta reserva y sólo dar cuenta a ella de esas investigaciones? ¿Se pueden desprender de ello responsabilidades en el ámbito penal?

Este periódico se puso ayer en contacto con la Fiscalía General del Estado para conocer si iba a emprender algún tipo de diligencia de investigación sobre los hechos conocidos, aunque no obtuvo respuesta alguna desde la institución que dirige Dolores Delgado.

Quienes sí se pronunciaron al respecto fueron los expertos en Derecho Penal consultados por LA RAZÓN, quienes vienen a coincidir en su mayoría que hay motivos más que suficientes para investigar la posible comisión de un delito de revelación de secretos, en grado de inductor, por pretender que el coronel De los Cobos tuviese que informar de unas investigaciones que eran secretas excepto para la instructora de esa causa. Y las miradas en este punto se dirigen principalmente hacia la directora de la Guardia Civil, María Gámez Gámez, al secretario de Estado de Interior, Rafael Pérez, pero también al propio titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska. Y se apunta de forma principal a dos delitos: revelación de secretos y prevaricación administrativa.

En esta línea, el penalista Luis Romero sostiene que si el cese de De los Cobos se debió, como figura en la nota de que firma la directora general de la Guardia Civil, porque no informó a Interior de las investigaciones encargadas por la jueza Rodríguez-Medel constituyó un acto “no sólo arbitrario sino ilegal, de manera que la Directora General y el Ministro del Interior podrían haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa”, castigado con pena inhabilitación de 9 a 15 años.

Además, este penalista sostiene que la solicitud de información a la que no accede el Coronel y que motivó la pérdida de confianza en él, podría constituir también un delito agravado contra la Administración de Justicia consistente en la obstrucción a la Justicia, “en la medida en que, bajo intimidación o amenaza de ser despedido, las autoridades del Ministerio intentar influir, directa o indirectamente, en un testigo clave en el esclarecimiento del asunto que vincula la celebración de la manifestación feminista del 8-M y el contagio -con multitud de muertes posteriores- por el Covid-19. Este delito (en su modalidad agravada, de “haber alcanzado el propósito, que se alcanza al materializar la conminación del cese”, se castiga con pena de uno a cuatro años de prisión.

Coincidente con la tesis de que se ha podido incurrir en un delito de prevaricación es la que mantiene un ex miembro de la Carrera Judicial que pidió mantener el anonimato: “Si se le cesa porque se negó a cometer un acto ilegal, ya que De los Cobos no podía en ningún caso pedir que le informaran los agentes que llevaban esa investigación, la resolución que acuerda ese cese es manifiestamente injusta, y, por tanto ilegal”, que son los requisitos que se exige para incurrir en el citado delito. Y es que, añade, porque si el Coronel exige a los agentes, que no están su unidad, que les informen de esas investigaciones, “cometería un delito, de inductor de revelación de secretos, y el agente que lo hiciera, autor del mismo delito”.

En este caso, este ex magistrado no tiene dudas de que la acción penal se tendría que dirigir hacia quien firmó la resolución, que en este caso fue el secretario de Estado de Seguridad, con lo que, de abirse alguna investigación al respecto, serían los juzgados de Plaza de Castilla los competentes para ello, toda vez que no está aforado. El ministro sólo tendría responsabilidad si tuvo un papel determinante en todo lo sucedido.

Por su parte, el secretario de la Plataforma por la Independencia Judicial y magistrado en Madrid, Jesús Villegas, parte de que “la destitución un agente de la Policía Judicial, en las condiciones en las que se ha producido la del coronel Pérez de los Cobos es ilegal.” y que la petición de informar a una autoridad gubernativa sobre el contenido de una investigación personal en curso conculca lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por ello, afirma al respecto, “en el orden administrativo, el acto es inválido, por incurrir en desviación de poder, esto es, una finalidad antijurídica” y, en el orden penal “ no es descartable que constituya una inducción a la revelación de secretos”, del que, en principio, podría tener que responder la directora general de la Guardia Civil. Además, sostiene que también habría que evaluar si la destitución del coronel fue un delito de prevaricación: “Es más dudoso pero no descartable, y ello por haberse dictado a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria”.

EL también penalista Juan Gonzalo Ospina sostiene que si Marlaka o la directora general de la Guardia Civil hubieran solicitado información, expresa, de una investigación judicial, de la que formaban parte, mandos a cargo del coronel Pérez de los Cobos, “podrían haber incurrido en un delito que castiga al funcionario público que se arrogase atribuciones de las que careciere o impidiere su legítimo ejercicio a quien las ostenta”. Y ello, añade, sin olvida”, que podrían aparecer nuevas figuras delictivas de la investigación oportuna, ya que de quedar lo anteriormente demostrado, siempre desde la prudencia que obliga el proceso penal y el respeto a la presunción de inocencia, que van desde la prevaricación por dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, a una posible obstrucción de la justicia si se hubiere intentado influir en la investigación judicial de la magistrada Medel".

El también penalista Jesús Andújar apunta a la posibilidad de que se haya podido incurrir en un delito de prevaricación como mínimo por el que debería ser investigada la directora general de la Guardia Civil. Y ello por dictar una “resolución injusta, aunque habría que analizar la normativa de cese de los guardias civiles”.

En una posición completamente distinta se sitúan el fiscal de la Audiencia Ignacio Gordillo y el profesor de Derecho Penal de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona Arturo González de León. Así, Gordillo, tras calificar lo sucedido de “gravísimo”, sostiene que no hay en lo sucedido responsabilidades penales. En cambio, si ve razones para recurrir en vía contenciosa el cese de De los Cobos, porque las causas no respetan las leyes”.

Tesis contraria

Por su parte, González de León señala que delito de violación de secretos por parte de funcionarios públicos, “se hace casi imposible considerar a ningún miembro del Gobierno como inductor, por haber instigado -presuntamente- a dicho cargo a informar sobre investigaciones judiciales abiertas respecto a las manifestaciones del 8-M”. En este sentido, argumenta que “sii el motivo del cese es por no informar, queda claro que el Coronel Pérez de los Cobos no inició la ejecución del delito, y por tanto no cabría castigar a los inductores”.

Tampoco considera que se haya incurrido en un delito de coacciones, toda vez que sería necesaria una interpretación extensiva inadmisible de la ley penal para poder condenar a alguno de los cargos del Gobierno que -presuntamente- hubiera presionado al Coronel Pérez de los Cobos para que diese información sobre las investigaciones judiciales en marcha. Y por ello “haría falta demostrar que la víctima fue objeto de una considerable fuerza (física o psíquica), lo que se antoja muy complicado”.