Agresión sexual
Año y medio de cárcel para el autor de la página web “El Tour de la Manada”
Recreaba el recorrido de los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016. La Audiencia Provincial rechaza el recurso del acusado, para quien el fiscal pidio la absolución
En diciembre de 2018, un vecino de Madrid creó una página web de un determinado “Tour de la Manada”, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de Pamplona seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016. Por estos hechos, fue juzgado en noviembre del pasado año, donde el fiscal y la defensa solicitaron su absolución, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima de la agresión sexual acusó al inculpado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó 2 años de prisión, y un año, 3 meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral. Al final, la magistrada condenó al acusado a un año y medio de prisión al considerar que la página web creada por el acusado “cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”.
La simple lectura de la página, argumentaba al respecto, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima se convirtió por parte del autor “en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo” para la joven.
La defensa recurrió esta sentencia ante la Audiencia de Navarra, la cual ha confirmado hoy de forma íntegra. En esta resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Audiencia avala los hechos probados por la magistrada de instancia. Debido a la creación de la web, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, la víctima de la violación vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016.
A raíz del visionado de la web, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, por lo que la mujer requirió de nuevo tratamiento médico, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de 2019 no pudo recuperar la “cierta normalidad” que había alcanzado previamente a la apertura de la página.
Intención de ofender y denigrar
Tras examinar el recurso presentado por la defensa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial suscribe todos los razonamientos de la juez de instancia. Así, el tribunal estima que el dolo, es decir, la intención, de ofender y denigrar la dignidad personal “va implícito en los actos desplegados”.
Al igual que hiciera la juez, la Audiencia rechaza de plano la alegación del procesado según la cual creó la página web con el objetivo de criticar el sensacionalismo de determinados medios de comunicación
✕
Accede a tu cuenta para comentar