Coronavirus

Desescalada

El Gobierno permite a las comunidades autónomas gestionar la “nueva normalidad”

Los juristas alertan de que es ilegal que las comunidades asuman todo el poder

Certificado el paso a fase 3 de buena parte de España al Ejecutivo de Sánchez se le presenta ahora una compleja encerrona jurídica si finalmente cumple su promesa de devolver a los presidentes autonómicos el estatus de autoridad competente del Estado en sus respectivos territorios. En efecto el artículo 7 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma de 1981 establece que «a efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno [central] o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad». Al haberse declarado el estado de Alarma en todo el territorio nacional y no es una región determinada, si finalmente Sánchez devuelve todas sus competencias a los presidentes autonómicos de del País Vasco, Canarias, Cantabria, Navarra, Murcia, Melilla, La Rioja, Galicia, Extremadura, Baleares y Aragón, se estaría vulnerando la ley según han confirmado a este diario solventes juristas consultados sobre este extremo.

Es el caso del catedrático de Derecho Administrativo Miguel Ángel Recuerda, que, subraya la importancia de la palabra «exclusivamente» en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma de 1981 citado anterioremente. Su opinión es que mientras la declaración del estado de alarma afecte a todo el territorio nacional la autoridad competente es el Gobierno. La devolución de las competencias a las comunidades autónomas se producirá cuando finalice el estado de alarma. No obstante, el Gobierno podría declarar un estado de alarma limitado a un determinado ámbito territorial, y el Congreso de los Diputados podría igualmente constreñir en su autorización la extensión territorial del estado de alarma.

En la opinión de Recuerda, la cogobernanza en el estado de alarma es un concepto de difícil encaje con la Ley Orgánica 4/1981, pues dicha ley impone la subordinación de todas las administraciones públicas (no solo de las comunidades autónomas) al poder del Estado, salvo que se admita que cogobernar consiste en que las comunidades proponen y el Estado dispone. Según defiende, la cogobernanza en el estado de alarma es un concepto más político que jurídico para dar participación a las comunidades autónomas que, por otro lado, es precisa, pero bajo el mando único. Incide el jurista en que si el Gobierno hubiese considerado posible y oportuno no recurrir al mando único no habría solicitado la prórroga del estado de alarma en seis ocasiones.

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliba, coincide en que la literalidad del art. 7 de la Ley Orgánica parece que únicamente permite declarar a autoridad competente al presidente de una Comunidad Autónoma «cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad». Por tanto, no parece que el Gobierno pueda delegar las facultades propias del Ejecutivo en el estado de alarma -declarado para toda España- a los presidentes de algunas CC AA. Pero puntualiza: «Sí podría el Gobierno modificar el Decreto por el que declara el estado de alarma, dejando algunas funciones centralizadas en el Gobierno de la Nación y disponiendo que otras vuelvan a los titulares de las mismas; en este sentido, no hay que olvidar que algunas de las funciones que ha asumido el Gobierno corresponden, en tiempos de normalidad, a las administraciones autonómicas». Este jurista considera que en esta problemática, por un lado se ve que la Ley Orgánica del estado de alarma «ha quedado desfasada pues es de 1981, cuando no se había completado el proceso de descentralización política». También se evidencias «disfunciones» de nuestro Estado autonómico, en el que «el progresivo vaciamiento de competencias del Estado no ha ido acompañado de los instrumentos necesarios para una adecuada coordinación con las comunidades autónomas para poder hacer frente a retos de alcance nacional».

La problemática de fondo no es sencillamente una simple cuestión técnica ya que cuestiones tan importantes como el mando de las policías autonómicas estaría influido por esta encerrona jurídica. Esto es así porque el artículo 9 de la citada Ley Orgánica establece que «por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, (…) quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente», que es el Gobierno central si, como es el caso, el decreto de estado de alarma se aprueba para el conjunto del territorio nacional.

Bajo toda esta polémica subyacen las presiones políticas que esta soportando el Gobierno liderado por Pedro Sánchez durante toda la pandemia ya que, si sigue en Moncloa es gracias a la abstención de los independentistas de Esquerra Republicana y a los nacionalistas vascos. Esta es la razón que explica que la ministra Portavoz, dejará claro ayer que serán «las comunidades autónomas las que culminen este proceso de desescalada» para lo que, agregó, contarán «con toda la ayuda y colaboración del Ministerio de Sanidad». Es por ello que los presidentes autonómicos señalados anteriormente serán a partir del lunes «la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes» a la tercera fase «en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada». Ese es el texto exacto que se recoge en la solicitud de autorización de la sexta prórroga del estado de alarma que el Consejo de Ministros acordó el pasado martes y el Congreso de los Diputados avaló al día siguiente, donde también se abre la puerta a que «sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad».